Huelva

El Supremo analiza si es lícito recoger aguas pluviales para el riego en Doñana

  • El Alto Tribunal admite el recurso de Agrobionest contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que desestimó su propósito porque impide “la recarga natural del acuífero”

Explotación agrícola de Bionest en Almonte.

Explotación agrícola de Bionest en Almonte. / José Ángel García (Almonte)

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó el pasado mayo el recurso presentado por la empresa de agricultura ecológica almonteña Agrobionest SL, con el que trataba de combatir la resolución de la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir (CHG) que le denegó la solicitud de inscripción en el Registro de Aguas del aprovechamiento de aguas pluviales con que cuenta en seis parcelas de los polígonos 44 y 45 de Almonte. Ahora el Tribunal Supremo admite sus alegaciones contra la sentencia de la Sala andaluza y se compromete a estudiar el caso por su "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".

Así consta en un auto fechado el 10 de diciembre al que ha tenido acceso Huelva Información, por el que el Alto Tribunal se compromete a determinar si, entre las limitaciones establecidas en la Ley de Aguas al aprovechamiento privativo de las aguas de lluvia que discurren por una finca privada, como es el caso de las de Bionest, "se encuentra la eventual perturbación del régimen natural de recarga de la masa de agua subterránea sobre la que se asienta dicho aprovechamiento", señala la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El origen del litigio se remonta a octubre de 2017, momento en que el presidente de la CHG, Joaquín Páez, desestimó la pretensión de Agrobionest de legalizar las aguas pluviales estancadas en sus terrenos para usarlas para riego.

El TSJA también frustró las intenciones de la empresa almonteña hace ocho meses, sentenciando que "el aprovechamiento impide la recarga natural del acuífero y, por tanto, no garantizaría las demandas ambientales previstas en el Plan" Hidrológico para el espacio protegido de Doñana. Tampoco las del Texto Refundido de la Ley de Aguas, donde se evidencia como objetivo medioambiental la garantía del "equilibrio entre la extracción y recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas".

La Sala destaca el “interés casacional” del recurso para formar jurisprudencia

La Sala Contenciosa de Andalucía remarcaba que el propósito de la sociedad limitada onubense "constituye una perturbación del régimen natural de recarga de la masa de agua subterránea sobre la que se asienta el aprovechamiento, que tiene la consideración de estratégica".

Esto es así porque se sustraería el agua que debe aportarse al acuífero 05.51 Almonte- Marismas. Concluía el TSJA que "existen limitaciones impuestas por la propia Ley de Aguas y por el respeto a derechos de terceros, pues esta masa de agua se reserva fundamentalmente al abastecimiento urbano, sin obviar su relevancia medioambiental". El asunto es, en definitiva y a juicio de la Sala, "incompatible con autorizar un aprovechamiento como los que se pretenden por el recurrente (aguas pluviales)".

Agrobionest ha combatido estos argumentos a través del recurso de casación que ahora ha admitido el Supremo alegando, en primer lugar, que tanto los artículos 52.1 y 54 del Texto Refundido de la Ley de Agua, como del 84 al 86 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el 416 del Código Civil establecen que "el propietario de un terreno tiene derecho a servirse de las aguas pluviales estancadas en ellos y de las que discurran dentro de sus linderos, a fin de aprovecharse de las mismas siempre que no concurra una causa legal que lo impida (el respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso de derecho)".

Como segundo argumento alude al artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, destacando que el rechazo de su solicitud "sienta una doctrina gravemente dañosa para el interés general, afecta a un gran número de situaciones, bien por sí misma o por trascender del caso objeto del proceso; y no existe jurisprudencia que interprete y aclare si un Organismo de Cuenca tiene potestad para denegar la inscripción de un aprovechamiento de aguas pluviales por cuestiones distintas a las exclusivamente administrativas o técnicas o, en su caso, a las concretas limitaciones".

La pelota está ahora en el tejado del Supremo, que será quien decidirá qué ocurre con este supuesto y establecerá las pautas a seguir para todos los asuntos similares.

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