Hasta que el verano pasado el Tribunal Supremo cambió su criterio, las víctimas de violencia machista podían acogerse a la dispensa de no declarar contra su agresor (ahora están obligadas a testificar contra él si denuncian). Es por ello que en la Memoria de la Fiscalía de Huelva referida a 2019 (anterior a la jurisprudencia del Alto Tribunal) se aborda este asunto indicando que dicha dispensa podría mantenerse en la fase de instrucción, "pero no en el plenario".
Solo en el pasado ejercicio, 80 mujeres se acogieron en la provincia a la dispensa de la obligación de declarar contra su pareja o expareja por violencia de género, 48 de ellas durante la investigación judicial de los asuntos y las 32 restantes, durante la celebración de la vista oral.
A juicio de la delegada de Violencia sobre la Mujer, Adela García Barreiro, "la no colaboración de la víctima, en muchas ocasiones, nos deja huérfanos de prueba, ya que es sabido que un tanto por ciento muy elevado de estos delitos se producen en el domicilio y sin testigos".
Desde esta sección del Ministerio Público se intenta paliar "continuando la investigación siempre que hay un parte de lesiones, citando a la causa incluso al facultativo que asistió a la víctima en el centro de urgencias –si rehúsa ser reconocida por el médico forense–, y a los policías o personal sanitario que acudieran a su casa; solicitándose, además, informes vecinales, citaciones a parientes, informes clínicos de la víctima en traumatología o cualquier otro dato que pueda conducir a una sentencia condenatoria".
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