Huelva

La Justicia avala que el Ayuntamiento pagase la deuda del Recre con Hacienda

  • La Audiencia respalda que el Consistorio debía hacerlo para evitar su desaparición y rechaza la impugnación presentada por Jesús Amador

  • El abono no contraviene las leyes europeas

El salón de plenos lleno de recreativistas en la sesión que aprobó el pago de la deuda.

El salón de plenos lleno de recreativistas en la sesión que aprobó el pago de la deuda. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Ayuntamiento de Huelva actuó acorde a la legalidad en el pago de la deuda del Recreativo con la Agencia Tributaria. Así lo recoge la sentencia del Contencioso-administrativo que resuelve a favor del consistorio en la denuncia presentada por el entonces portavoz de Participa Huelva y ahora en Adelante Huelva, Jesús Amador, y a la que ha tenido acceso Huelva Información. El acuerdo plenario del 9 de febrero de 2018 de que aprobó el pago como tercero del crédito contra la masa del Decano con la Agencia Tributaria que permitió terminar con el embargo y liberar al club se hizo de forma legal y como única posibilidad para evitar la desaparición del Recre, ya que sin esa intervención su liquidación habría sido inmediata. El pago fue respaldado por el equipo de Gobierno del PSOE, PP, Mesa de la Ría, Ciudadanos y los entonces no adscritos Enrique Figueroa y Ruperto Gallardo. Participa e IU votaron en contra.

El Ayuntamiento actuó como propietario sujeto a la obligación de preservar un bien protegido, tras analizar todas las alternativas posibles y dentro de las obligaciones derivadas de la expropiación de las acciones de la entidad. Así lo concluye el magistrado Borrero Álvarez en su sentencia.

Jesús Amador denunció el acuerdo plenario al considerar que no era precisa la convocatoria de un pleno con carácter de urgencia, que la catalogación como Bien de Interés Cultural de la entidad no cubría la sociedad anónima, que no estaba acreditado que fuera la única solución posible, que contraviene las leyes tributarias municipales y que la aportación en cualquier caso debe ser considerada una ayuda y que como tal resulta incompatible con las restricciones de las leyes comunitarias europeas que regulan la materia. El fallo es contundente y desmonta punto por punto el argumentario de Amador.

El juez equipara el valor identitario para los onubenses del club con el Descubrimiento

La situación límite en la que se encontraba el Recre “exigía una actuación urgente e inmediata” ante la existencia “de un inminente riesgo de desaparición, tal y como señalaban los informes económicos y de auditores emitidos y obrantes en los autos”, lo que avala la convocatoria del Pleno en los términos en los que se produjo ya que “no se podía demorar el abono de las deudas contra la masa, la suscripción del convenio singular con la AEAT y el levantamiento del embargo”. Sobre la legitimidad municipal y el amparo legal para la intervención la sentencia es concluyente. El magistrado equipara al Recre con la gesta del Descubrimiento como elementos “identitarios” de la sociedad onubense y por lo tanto la salvaguarda del Decano queda recogido en su compromiso como propietario de un Bien de Interés Cultural, cuya catalogación ya firme obliga al propietario a su conservación. El Recre es “un símbolo” más allá de la afición al deporte. No existe posibilidad de salvaguarda del BIC sin la existencia de la SAD ya que todo lo asociado a la misma desaparecería con ella ya que “una manifestación inmaterial del patrimonio cultural (como es la protegida en el caso recreativista) no puede realizarse prescindiendo de la base asociativa que la sustenta que actualmente es de tipo mercantil (SAD)”.

Resulta imposible salvar el bien protegido sin la existencia de la sociedad anónima vinculada

En cuanto a las alternativas posibles al pago, y tras un primer intento de venta de las acciones que quedó desierto (operación Vicente Simón), y las notificaciones de la Seguridad Social para la derivación de una deuda de 1,9 millones, la Agencia Tributaria requirió al Ayuntamiento que se hiciera cargo de la deuda como responsable solidario. El juez estima como válidos el informe de la LFP que pide el pago ya que de lo contrario “la viabilidad sería nula” ya que impediría cumplir con el concurso de acreedores, términos similares a los que manifiesta el auditor y economista Manuel Ángel Bracho. Junto a ellos, el magistrado toma en consideración el informe externo del despacho Gómez-Acebo&Pombo Abogados que expone las alternativas jurídicas existentes y que concluye igualmente que el pago es el único camino para evitar la desaparición albiazul. También se tienen en cuenta en el veredicto las alegaciones del Secretario y el Interventor municipales y sus reparos. La Secretaría avala la expropiación y la intervención como último recurso al agotarse el resto de vía, como es el caso, “exclusivamente con el fin de evitar la desaparición” siempre que el consistorio proceda a la venta una vez que el club esté estructurado, como sucedió en dos ocasiones más tras los acuerdos con el proceso desierto (Zephir Home y Krypteia Capital). Por lo tanto, “el Ayuntamiento ha asumido determinadas obligaciones (el pago) (…) para evitar la disolución y liquidación del RCRH como BIC”. Admite el magistrado que no había otra posibilidad, por lo que la intervención municipal “es conforme con dicho ordenamiento jurídico” y mediante la vía utilizada por ser inviable cualquier otra alternativa.

Varios informes independientes concluyeron que no había una alternativa al pago

El juez en su sentencia arroja además luz sobre una cuestión que ha alimentado más de un debate en Huelva. El pago de la deuda del Recre con Hacienda no contraviene las leyes europeas en materia de ayudas y subvenciones al no ser considerada ayuda de estado. Las subvenciones deportivas salvo que sean profesionales no están sometidas a las limitaciones comunitarias. El caso albiazul, confluyen el carácter excepcional de la medida por el riesgo evidente de desaparición de un bien protegido y su interés público estaría justificado por la expropiación.

La actuación municipal no altera el mercado en cuanto que se asemeja a la de cualquier propietario

La actuación no contraviene las normas del mercado en cuanto que la actuación “habría podido ser adoptada por un inversor privado” como propietario de la entidad. Es por la tanto la intervención natural de cualquier dueño de un tamaño equiparable al consistorio que pretende salvar una sociedad en crisis de la que es propietario.

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