Huelva se incorpora en 2009 a la Ley de Grandes Ciudades

El Ayuntamiento se acogerá a la nueva normativa de Municipios de Gran Población, cambiando la estructura organizativa y aspectos de la gestión · La financiación local, no obstante, seguirá en el cajón de las asignaturas pendientes

El alcalde Pedro Rodríguez, presidiendo un Pleno del Ayuntamiento.
El alcalde Pedro Rodríguez, presidiendo un Pleno del Ayuntamiento.
Inma Gallego / Huelva

28 de agosto 2008 - 01:00

El Gobierno andaluz rebajará el año próximo el techo poblacional de la Ley de Grandes Ciudades, abriendo a Huelva la puerta de un estatuto que supondrá cambios de organización en el Ayuntamiento, revisión de las sanciones o avance en medidas de democracia participativa, si bien dejará aún pendiente el caballo de batalla que comparten todos los municipios: el Pacto Local por la financiación.

Con un padrón oficial de 146.173 habitantes y su capitalidad, Huelva accederá a la condición de Municipio de Gran Población, en desarrollo de la Ley estatal 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno local. Hay aspectos de esta aplicación en los que el equipo de Gobierno del PP en Huelva se ha adelantado a la norma con medidas como la creación del Consejo Económico y Social (CES) -hace ya más de una década- o la reciente apertura de la Oficina del Defensor del Onubense. La Ley trae, no obstante, mejoras estructurales para la gestión del Consistorio.

En Septiembre arrancará la tramitación parlamentaria de una norma con la que la Junta de Andalucía ampliará la opción de esta catalogación a las localidades con más de 75.000 habitantes e igualmente a las capitales andaluzas con menos de 175.000 habitantes. Perfil, éste último, en el que encajan Huelva, Cádiz y Jaén. Por rebasar los 75.000 empadronamientos, los municipios de El Ejido, Marbella, Dos Hermanas, Algeciras, Jerez, El Puerto de Santa María y San Fernando podrán sumarse al resto de capitales andaluzas que optaron hace cuatro años a esta figura a través de la Ley revisión de las sanciones oestatal que marcaba el tope de los 250.000 habitantes -Sevilla, Málaga y Córdoba- o la condición de ser capital de provincia con más de 175.000 habitantes -Granada y Almería.

Con todo, la decisión de adherirse a este rango compete a los ayuntamientos. Será el Pleno municipal -y así lo tiene previsto el equipo de Gobierno en Huelva- el que por mayoría absoluta se acoja a esta opción. Una vez superado el trámite del acuerdo plenario, el alcalde dirigirá una solicitud a la presidenta del Parlamento andaluz en el plazo máximo de un mes.

El pasado mes de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, por segunda vez, el proyecto de Ley que quedó pendiente de tramitación parlamentaria en la pasada legislatura. La previsión es que en 2009 entre en vigor esta norma que actualiza la de 2003 y que en última instancia aspira a mejorar el servicio público prestado a los ciudadanos, depurando el funcionamiento de la Administración. Los llamados Municipios de Gran Población no son destinatarios de una financiación especial, como la que corresponde, por ejemplo, a las localidades de interés turístico, que reciben fondos extra de la Junta de Andalucía para hacer frente a los gastos derivados de la población flotante que soportan en determinados periodos del año.

Como apunta el concejal de Presidencia y Atención al Ciudadano, Enrique Pérez Viguera, en principio la Ley del 2003 "supuso un avance importante para la gestión de los ayuntamientos, otorgando a las capitales que tuvieran más de 175.000 habitantes el mismo estatuto que tenían Madrid o Barcelona". No obstante, se trataba aún de un terreno vedado para Huelva, que sigue sin rozar los 150.000 habitantes. La modificación que ahora tramita el Gobierno andaluz ofrece a la capital onubense la posibilidad de hacer modificaciones estructurales en el Ayuntamiento, en el caso de Huelva especialmente la opción de incorporar hasta nueve miembros no electos a la Junta de Gobierno local, "el motor del funcionamiento de esta Administración, órgano que marca la gestión del día a día del Ayuntamiento", explica el edil. Según el proyecto de Ley, estos miembros no corporativos serían directamente designados por el alcalde y servirían de apoyo técnico a la labor de los concejales, optimizando la gestión con expertos en determinadas materias. Estos miembros no podrían copar más de un tercio de la Junta de Gobierno, excluyendo al regidor.

Si ahora es el secretario del Ayuntamiento, Ángel Baselga, el que asume también la secretaría de la Junta de Gobierno; con la entrada en vigor de esta Ley, podrá ser un concejal el que redacte las actas y certifique los acuerdos, creándose, además, un órgano de apoyo a cuyo frente estará un funcionario de régimen local y habilitación nacional.

Asimismo, con estas modificaciones se actualizan las competencias del regidor y se establece la posibilidad de que éste delegue la convocatoria y presidencia del Pleno en un concejal, como hace el equipo de Gobierno en Sevilla.

Otra medida que aporta esta Ley es la creación de la figura de la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno y a los órganos directivos, una competencia que hasta la fecha asumió el secretario del Ayuntamiento, sin que hubiera una figura expresa para ello.

También se instauran en la nueva norma órganos específicos para la gestión económica-financiera y su fiscalización, con un funcionario de régimen local y habilitación nacional al frente.

stats