Huelva

Dornier recurre la anulación de la adjudicación de la zona ORA

  • La empresa alega ante el Supremo que la valoración y la designación se hicieron dentro de la discrecionalidad técnica y bajo los principios de igualdad de oportunidades y transparencia

Uno de los parquímetros de la Zona ORA en la calle Argantonio de la capital.

Uno de los parquímetros de la Zona ORA en la calle Argantonio de la capital. / josué correa

La empresa Dornier S.A. ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada el pasado 5 de diciembre por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA que declara nula la adjudicación (en el año 2013) del contrato municipal de gestión y explotación de la Zona de Ordenación Regulada de Aparcamientos (ORA) y el servicio de retirada de vehículos de la vía pública de Huelva.

La empresa considera improcedente la declaración de nulidad del contrato de gestión, al entender que la designación se hizo dentro de la discrecionalidad técnica y dispensando un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los licitadores, de modo que "toda la actuación de la administración se ajustó a lo largo del concurso al principio de transparencia y de igualdad de trato".

La empresa presenta un recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia del TSJA

Según argumenta la adjudicataria, fue uno de los licitadores (Estacionamientos Iberpark S.A.) el que puso en duda el pliego de cláusulas administrativas particulares "cuando su presentación a dicho concurso supone la aceptación de forma incondicional el contenido de dichas cláusulas sin salvedad o reserva alguna".

A juicio de Dornier, los criterios que servían de base para la adjudicación del contrato constaban detallados en los pliegos de cláusulas administrativas (cláusula octava) y los subcriterios en el anexo II del pliego de prescripciones técnicas. Así, sostiene que el concurso se realizó de conformidad con las normas que regulaban su convocatoria, figurando acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada en cuanto a la designación del adjudicatario.

La sentencia infringe, bajo el punto de vista de Dornier, la doctrina juridisprudencial establecida por otros órganos judiciales, relativa a que el órgano de contratación o valoración, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, "puede otorgar en los informes técnicos de valoración una concreta puntuación a cada uno de los subcriterios descritos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas cuando dicha puntuación no estaba previamente recogida en los pliegos y como ejemplo detalla varias sentencias".

Por ello, el pasado 31 de enero la empresa presentó un recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia, en la que el Alto Tribunal andaluz ordenaba al Consistorio capitalino iniciar un nuevo procedimiento de licitación que respete las garantías legales y los principios de igualdad y transparencia que, a su entender, fueron vulnerados en el proceso llevado a cabo por el Consistorio en 2013.

En aquel año la esta licitación del Ayuntamiento era un negocio codiciado en tiempos de crisis: ponía en juego una recaudación bruta anual de 2,4 millones de euros por la explotación de las más de 3.200 plazas de aparcamientos regulados en la vía pública de Huelva. El Consistorio pretendía duplicar sus ingresos por el canon de la Zona ORA y al contrato de adjudicación de este servicio y el de grúa le salieron ocho licitadoras que aspiraban a una concesión administrativa de 20 años, prorrogables por cinco.

El contrato se formalizó el 22 de octubre de 2013, tan sólo ocho días después de la notificación de la adjudicación a Dornier, que era la anterior concesionaria. Pero la empresa Estacionamientos Iberpark S.A, que quedó en segundo puesto, interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 25 de septiembre de 2013 de adjudicación del contrato. Reclamaba la nulidad al advertir supuestas irregularidades.

Entre otras muchas, la empresa argumentó que no se permitió la interposición de un recurso contra el acuerdo de adjudicación y que se formalizó el contrato sin tener en cuenta los plazos establecidos por ley, cuando el licitador dispone de un periodo de 15 días desde la notificación de la adjudicación para poder interponer ese recurso y, además, la formalización del contrato no podía ser llevada a cabo antes del transcurso de dicho plazo.

El 22 de junio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva desestimó el recurso de Iberpark, pero esta empresa interpuso un recurso de apelación (al que se adhirió el Ayuntamiento) ante el TSJA, que en una sentencia con fecha 5 de diciembre, revocó el fallo anterior y, aunque desestima la adhesión del Ayuntamiento, declaró la nulidad de la adjudicación.

En la sentencia se explica que el pliego, en su cláusula 8, establecía hasta 38 puntos en el proyecto técnico de gestión, que contendría una memoria explicativa de la organización en los términos previstos en el anexo II del pliego de prescripciones técnicas. En dicho anexo se describen distintos apartados desde la letra "a" la "j", pero "sin señalar la puntuación de cada uno de ellos, ni la ponderación a efectos de puntuación, ni la importancia cuantitativa de cada uno".

Esa imprecisión, según el TSJA, permitió al jefe de la Policía Local, que es el que realizó la valoración a través de su informe, otorgar "una puntuación concreta en cada uno de los apartados que decide crear, apartados y puntuaciones que no están en los pliegos, incluyendo incluso apartados que no constan como tal en el proyecto", lo que permitió otorgar la puntuación máxima a Dornier S.A, anterior concesionaria, para considerar la propuesta como más ventajosa. Por contra, el tribunal considera que era necesario que los distintos coeficientes de ponderación relativos al criterio de adjudicación se establecieran en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación "de forma clara e indubitada".

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