Consulta inmobiliaria

El 3% de la inversión al adquirir una vivienda habitual se puede desgravar

  • La Cámara de la Propiedad resuelve cuestiones de los lectores en el ámbito de la vivienda

Bloques de viviendas de la capital onubense.

Bloques de viviendas de la capital onubense. / Alberto Domínguez

El equipo de abogados especialistas en derecho inmobiliario y urbanístico de la Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva, abrió un consultorio inmobiliario en Huelva Información para resolver todas las dudas de los lectores relacionadas con la vivienda. Hoy resuelven la segunda ronda de dudas y continuarán haciendo lo propio durante las próximas semanas. Si tienes alguna inquietud por cualquiera de las áreas del ámbito inmobiliario, manda un correo con tu consulta, nombre y apellidos a inmoconsulta@huelvainformacion.es, con el asunto Consultorio inmobiliario. A continuación, el equipo de abogados resuelve las primeras dudas:

¿Con las nuevas leyes me puedo desgravar algo de la hipoteca?

La hipoteca deduce en la declaración de la renta dependiendo de:

-Que el préstamo hipotecario haya sido destinado íntegramente a la adquisición de una vivienda. Las hipotecas para reunificar deudas, en la parte que no corresponden a la compra de una vivienda habitual, no son desgravables, por ejemplo.

-Que la vivienda adquirida sea considerada un bien inmueble. Las casas móviles, por ejemplo, al ser considerados bienes muebles no podrían deducirse.

-Que la compra de la vivienda habitual haya sido antes del 1 de enero de 2013, ya que a partir de esta fecha los préstamos hipotecarios solicitados no son desgravables. Por tanto, no desgrava la hipoteca si se compró la casa a partir del año 2013.

-Y finalmente, que el inmueble sea la vivienda habitual del hipotecado. Las hipotecas sobre segundas residencias, casas alquiladas a terceros y demás no desgravan a efecto de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF.

¿Desgrava el alquiler? Si soy autónomo y es mi lugar de trabajo, ¿me puedo deducir gastos?

Si tienes menos de 35 años puedes deducir hasta un 15% del dinero que destinas al alquiler, hasta un máximo de 500 euros. Para acceder a esta ventaja fiscal tu renta no debe superar los 19.000 euros, si realizas la declaración individualmente, y los 24.000 en el caso de tributación conjunta. Es importante remarcar que al alquilar la vivienda se ha de hacer constar que se trata de una vivienda y un lugar de trabajo al mismo tiempo y ha de estar gravado con IVA.

Si la casa está alquilada, se puede desgravar el porcentaje de la vivienda que se usa para la actividad. A modo de ejemplo, si el despacho de trabajo tiene 15 metro cuadrados y la casa un total de 100 metros cuadrados, supone un 15% de la vivienda. Ese será el porcentaje del alquiler de la vivienda que se podrá desgravar como autónomo, así como el porcentaje que podrás desgravar de los gastos (teléfono, agua, luz…). El titular de la vivienda debe ser la persona autónoma pues, de lo contrario, no podrá dar de alta su casa como su lugar de trabajo.

Buenas tardes, me preocupan los movimientos y las propuestas de Podemos sobre alquileres sociales. ¿Como propietario me pueden obligar a alquilar una propiedad privada?

Puede estar tranquilo. La propuesta de Podemos, no va dirigida a propietarios particulares, sino a grandes propietarios (más de 10 viviendas). Se trata de medidas encaminadas, a “forzar” a que dichos propietarios destinen un porcentaje de sus viviendas al alquiler social.

Sin perjuicio de ello, pensamos que es muy difícil que esta medida salga adelante, ya que supondría un nuevo atentado contra el derecho a la propiedad privada que reconoce la Constitución, al tiempo que en la práctica supondría una expropiación.

Enhorabuena por la iniciativa. Mi consulta es sobre la declaración de la renta. ¿En qué condiciones puedo desgravar una propiedad inmobiliaria?

Muchas gracias. En Andalucía tenemos la posibilidad de desgravar el 3% de las cantidades invertidas en la adquisición del inmueble que vaya a destinarse a vivienda habitual. Para que podamos desgravar gastos en la compra de una vivienda habitual, tanto si es de obra nueva como de segunda mano, debemos cumplir una serie de requisitos. El primero, como ya hemos comentado en el punto anterior, es ser residente en Andalucía y destinar la vivienda a vivienda habitual (entendida como tal la que se vaya a residir mínimo 3 años).

Otro de los requisitos más importantes es que solo podrán acceder a esta deducción los jóvenes menores de 35 años. Además, la tributación individual no deberá superar los 19.000 euros o, en el caso de la conjunta, los 24.000 euros.

Por último, esta deducción solo se aplicará a viviendas cuya compra se haya producido después del 1/1/2003, quedando excluidas de esta posibilidad todas aquellas viviendas adquiridas en fechas anteriores.El límite de deducción de las cantidades invertidas será de 9.040 euros anuales.

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