Huelva

El Consejo Consultivo de Andalucía desestima una petición de 161.200 euros al SAS

  • Los padres de un niño de 14 años fallecido tras un trasplante reclamaban la indemnización 

Ambulancias esperando en la zona de urgencias del Hospital Juan Ramón Jiménez.

Ambulancias esperando en la zona de urgencias del Hospital Juan Ramón Jiménez. / S. H. (Huelva)

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de 161.200 euros que unos padres reclamaban al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en concepto de responsabilidad patrimonial, al entender que se había producido mala praxis en la realización de un trasplante a su hijo menor de 14 años.

En un dictamen, que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS e incoado a instancia del perjudicado, al entender que "no puede considerarse acreditada la existencia de relación de causalidad entre la asistencia sanitaria desplegada y el daño por el que se reclama".

Los reclamantes, a los que se suma también un hermano de la víctima, alegaban que tendrían que haberse realizado en el donante las pruebas pertinentes para detectar el virus de herpes simple tipo 1 y que, en consecuencia, debería haberse evitado el trasplante -realizado en el Virgen del Rocío de Sevilla-, con lo que el fallecimiento no se hubiera producido, pues su hijo y hermano falleció en el postrasplante inmediato como consecuencia de una hepatitis fulminante por virus herpes simple tipo 1 con diseminación visceral por infección de este virus en el donante.

Sin embargo, entiende el Consultivo que la reclamación "carece de sustento", precisando que el propio informe pericial que aportan los reclamantes considera que "la actuación médica fue correcta y únicamente indica que aunque el documento de consentimiento informado contemplaba riesgos, los mismos podrían haberse evitado, en el caso en cuestión, mediante la comprobación referida, evitando el trasplante, si bien reconoce que el mismo no está contraindicado aunque el donante sea portador del referido virus y que por ello tampoco es exigible el screening o cribado para su detección".

"Es loable el intento del informe pericial de encontrar un asidero en el que anclar alguna responsabilidad, pero viene a reconocer que se actuó tal y como se exige en estos casos", añade, aportando, con posterioridad el informe de los responsables de los servicios que atendieron al menor que van en la misma línea.

Este informe indica que "sí se considera imprescindible en los receptores pediátricos el estar bien vacunados según el calendario vacunal del momento, con especial atención a las vacunas de virus vivos, para que tengan anticuerpos previos al trasplante siempre que sea posible, como se había conseguido con Sergio tras un seguimiento y completa inmunización por el servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública".

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