Condenado a un año de prisión el onubense que subía películas a webs de descargas

La ejecución de la pena se suspende si no delinque y paga la indemnización de 2.981 euros a la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda)

Interfaz de una de las páginas webs con las que operaba el acusado.
Interfaz de una de las páginas webs con las que operaba el acusado. / H. Información

Huelva/El onubense J.A.M.L., acusado de un delito contra la propiedad intelectual por subir películas a las páginas web Tucinecom.com y Oranline.com en 2013 (sin autorización de sus autores), ha sido condenado a un año de prisión, al pago de 2.700 euros de multa, a indemnizar con 2.981 euros a la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) y a ser inhabilitado para la administración y gestión de páginas web y servidores informático durante doce meses.

Así consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Huelva, a la que ha accedido Huelva Información, en la que se decreta además el decomiso de 6.941 euros del patrimonio del acusado, el bloqueo del acceso desde España a las webs y a sucesoras de las mismas, y la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por dos años, "condicionada a no delinquir durante el periodo de suspensión y abonar la indemnización" fijada en concepto de responsabilidad civil.

Se da por probado, pues, que J.A.M.L. creó en 2013 las páginas Tucinecom.com y Oranline.com "con la intención de administrarlas para obtener beneficio económico, facilitando a cualquier interesado usuario de internet enlaces de acceso directo, sin restricciones, a películas cuyos derechos están protegidos por la legalidad vigente en materia de propiedad intelectual, almacenadas y descargables para su visualización en servidores gestionados por desconocidos, de acceso restringido, que en ningún caso cuentan con autorización de los legítimos titulares sobre dichas obras".

La "única actividad" o contenido de las reseñadas webs administradas por el procesado ha sido "la de facilitar el ya descrito acceso a los servidores de almacenamiento de películas".

El encausado facilitó, de forma gratuita y sin restricciones durante el año 2013, a cualquier interesado usuario de internet 419 enlaces para acceder directamente a 253 películas, entre otras a La Mula y Las brujas de Zugarramundi, recién estrenadas ese mismo año, "sin autorización de los titulares de sus derechos de propiedad intelectual, gestionados por la entidad Egeda, generando un tráfico de 1.500.000 visitas mensuales".

El patrimonio del acusado sufrirá el embargo de 6.941 euros por lo que ingresó ilícitamente en publicidad

Estos enlaces permitieron visualizar las películas ilícitamente almacenadas a personas distintas de las autorizadas por los titulares de derechos, en condiciones distintas de las establecidas por los titulares, "gratuitamente, ampliando el posible número de personas a las que se destinó (los que cumplieran con las condiciones establecidas por sus titulares) a cualquier usuario" de la red de redes.

Pese a la gratuidad de uso de los enlaces ofrecidos, el acusado "logró su objetivo y obtuvo beneficios netos derivados de la publicidad insertada en sus webs por importe de 6.940,81 euros, causando perjuicios a los titulares de los derechos tasados pericialmente en 2.980,62 euros". En el transcurso del año 2014, el acusado enajenó las webs que había creado "a un tercero no identificado".

El magistrado que ha juzgado a J.A.M.L., José Manuel Balerdi, señala en los fundamentos de derecho de la sentencia que el procesado "no facilita el acceso a obra ya publicada por los titulares de sus derechos, sino que modifica y anula, sin su autorización, las restricciones y comunica contenidos públicamente a un público nuevo".

A ello le suma que como el mismo enjuiciado manifestó, "no mantenía otra finalidad que la de lucrarse, obtener beneficios a través de la publicidad, quedando radicalmente descartado cualquier otra finalidad altruista, de mecenazgo o basada en principios de extender y ampliar conocimientos culturales de la población".

De hecho, cuando puso las webs en venta animaba a los interesados en su compra "señalando los ingresos que se devengan (cerca de 2.000 euros mensuales, extremo nunca acreditado), con lo que se justifica el precio fijado para la venta", 30.000 euros. Consta además que "percibió ingresos por publicidad contratada, visionada automáticamente cada vez que un usuario accedía a sus páginas".

La Fiscalía reclamaba para él tres años de prisión, una multa de 9.000 euros, el embargo de 19.000 euros, una indemnización de 9.900 euros para Egeda y el cierre de las páginas. La acusación particular, ejercida por Egeda, quería que el asunto se validara como de "especial gravedad" y que se le indemnizara con más de 102.000 euros, pero el magistrado ha considerado que la gravedad de los hechos no era tal y que el beneficio ilícito y el perjuicio para los autores era más leve que lo pretendido por las acusaciones.

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