La Audiencia confirma la condena a Endesa por incendio imprudente

La Sección Tercera desecha los argumentos esgrimidos por las partes acusadas para exculparse en el incendio que arrasó 35 hectáreas en el término de Aracena

Fachada principal de la Audiencia Provincial.
M.rosa Font / Huelva

21 de agosto 2008 - 01:00

La Sección Tercera de la Audiencia de Huelva ha confirmado, punto a punto, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 que condenó a la compañía Endesa y al responsable provincial de Explotación y Suministro de la firma eléctrica por imprudencia grave en el incendio ocurrido en el Barranco de Los Leones (Aracena), que arrasó un total de 35 hectáreas propiedad de la empresa Ibersilva.

La Audiencia desecha los argumentos esgrimidos por las partes acusadas en contra de la sentencia (emitida el pasado 20 de febrero), que alegó vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de las pruebas. "Nos encontramos -subraya- ante una omisión de deberes elementales, generadora de una imprudencia grave".

La compañía eléctrica mantenía que el origen del fuego se produjo a más de 150 metros del punto más cercano a la línea eléctrica y que, en consecuencia, "nunca pudo ser la instalación eléctrica la causante del incendio", a lo que añadía en su recurso que el hecho de que no se detectara incidencia alguna en la línea "destruye completamente el necesario nexo de causalidad que se describe en la sentencia".

Frente a este argumento, la Sección Tercera afirma que el hecho de que no se activaran los dispositivos de detección no sólo no suponen una ruptura del nexo causal sino que además "ponen de relieve una actuación irregular más, cual es la ineficacia de esos dispositivos".

Además, Endesa se agarra a no estar obligada a la realización de las tareas de limpieza y poda de los árboles debajo de sus líneas eléctricas, argumento que también rechaza la Audiencia, subrayando que a la compañía sí le correspondía la obligación de exigir las referidas podas.

El día en el que se produjo el incendio (31 de julio de 2003), el cable de línea de alta tensión tuvo contacto con algunas ramas de los árboles de la zona y se originaron chispas que cayeron en la vegetación, provocando el fuego. El contacto desencadenante del incendio revela que "las ramas de los árboles no estaban a la distanciad e seguridad legalmente establecida". El informe fotográfico que se hizo de la zona, se indica, deja claro que no se trataba de una rama aislada sino que en el lugar "se aprecia una arboleda de altura igual o superior que la línea eléctrica", por lo que "los posibles contactos originadores de chispas y de incendios eran muy probables, una situación que no era novedosa" en tanto que en la causa se incorporaron distintos expedientes sanciones por infracciones similares.

La sentencia del Penal 2 condena al acusado (responsable del mantenimiento de la línea) a seis meses y un día de prisión, así como a siete meses de multa (a razón de seis euros al día) y al pago de una indemnización de 10.386 euros a la Consejería de Medio Ambiente. Además, ordena el pago de daños causados a la empresa propietaria del terreno, Ibersilva, sanciones de las que Endesa Distribución Eléctrica es responsable civil subsidiaria.

10.386

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