Huelva

La Audiencia de Huelva ordena la repetición del juicio por el derribo de la Casa Duclós

  • La Sala estima los recursos de la Fiscalía y el Ayuntamiento y anula la sentencia por la que quedó absuelta la propietaria del inmueble el pasado mayo

Restos de la Casa Duclós tras su demolición en 2018.

Restos de la Casa Duclós tras su demolición en 2018. / Canterla (Huelva)

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado los recursos del Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Huelva y ha decretado la nulidad la sentencia absolutoria de la acusada, B.N.D.P., por el derribo de la Casa Duclós, emblemático inmueble ubicado en el Parque Moret de la capital que fue demolido en 2018. En consecuencia, el órgano colegiado ha acordado que se vuelva a celebrar de nuevo la vista con un magistrado diferente.

Según recoge la sentencia dictada el pasado 23 de diciembre, a la que ha tenido Europa Press, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y el Ayuntamiento de Huelva contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva que la absolvía porque consideraba que no había quedado demostrada la perpetración del delito.

La sentencia absolutoria consideraba que el Ayuntamiento onubense no hizo efectivo "el pago total" del justiprecio establecido para la vivienda, "por lo que no podemos entender que se haya producido la transmisión de la propiedad" y que había que "apreciar un error de tipo en la acusada, la cual no podía saber que la vivienda era propiedad del Ayuntamiento de Huelva y que estaba causando daños en un bien ajeno".

En este punto, la Audiencia indica ahora que el razonamiento del magistrado es "totalmente contradictorio, cometiendo errores de valoración en los elementos fácticos del asunto", y que en la sentencia "no se toman en consideración documentos obrantes en autos que pueden llevar a la conclusión contraria".

Asimismo, el escrito recoge que se debe tener en cuenta "que no estamos, como parece entender el juzgador, ante una compraventa regulada por el Código Civil sino ante una expropiación forzosa, acordada imperativamente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Expropiación forzosa de 1954".

En este caso el tribunal señala que "se produjo el acta de ocupación, debiendo tenerse en cuenta que la falta de pago del justiprecio, total o parcial, tiene un régimen especial, que nada tiene que ver con la adquisición del bien por parte de la administración expropiante", por lo que apunta que, "el primero de los argumentos empleado en la sentencia recurrida debe considerarse que peca, a juicio de la Sala, de falta de racionalidad en relación con la Ley de Expropiación Forzosa vigente".

Asimismo, destaca que la propia acusada reconoció "en su declaración en juicio que es cierto que la comisión de expropiación le dio a la edificación un valor de 243.000 euros, que hay una sentencia que les reconoce esa cantidad y el Ayuntamiento dio una cantidad al principio para poder expropiar, así como que le iban a pagar el dinero restante por la edificación cuando termine este procedimiento".

Además reconoce "los requerimientos de desalojo a la acusada, respecto de los que no se puede ignorar que eran para que abandonara la vivienda, ello sin perjuicio de que la misma tuviera o no valor para el Ayuntamiento".

El juicio contra esta persona se celebró el pasado febrero y en el mismo se enfrentó a una petición de dos años de cárcel por parte de la Fiscalía, que se elevaba a tres en el caso de la acusación que ejercía el Ayuntamiento de Huelva.

El fiscal pedía que pagara una multa de 15.000 euros y una indemnización al Ayuntamiento de 433.124,09 euros, 418.648,47 euros por el valor de reposición del inmueble derribado y 14.475,62 euros por los gastos derivados de las labores posteriores a la demolición.

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