Huelva

Absueltos los expresidentes de la Andaluza y la Onubense de Fútbol por unas obras en La Orden

Campo de fútbol de La Orden. Imagen de archivo.

Campo de fútbol de La Orden. Imagen de archivo. / Josué Correa (Huelva)

Eduardo Herrera, el hombre que presidió la Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) entre 1986 y 2019, ha sido absuelto por la Audiencia de Sevilla de los dos delitos que le imputaba la Fiscalía por supuestamente cometer varias ilegalidades con una ayuda de casi 80.000 euros procedentes del Consejo Superior de Deportes (CSD) destinados a mejoras en los campos de La Orden, en Huelva.

El tribunal de la Sección Séptima aprueba casi todas las tesis del letrado Adolfo Cuéllar (Zurbarán Abogados) y exime a Herrera de cualquier pecado pero culpa a su entonces delegado en esa provincia, Félix Pérez Romón, de falsificar dos presupuestos para adjudicar las obras y beneficiar así a una empresa administrada por... él mismo. Aun así, también lo absuelve por prescripción del delito. La Fiscalía pidió cinco años de cárcel para los tres encausados(Herrera, Pérez Romón y el hijo de este último) por malversación y falsificación de documento mercantil.

Los hechos comenzaron en diciembre de 2009 cuando la Comisión Mixta del CSD y la Federación Española de Fútbol (RFEF) acordó conceder una subvención de 78.895,65 euros (provenientes del 1% de la recaudación de la quiniela en el año anterior) para obras en La Orden. Pérez Romón, que también era vicepresidente de la RFAF y administrador de la constructora Invergabe, “decidió que dicha empresa familiar sería la adjudicataria de las obras” y para ello “simuló la presentación de dos presupuestos” de otras empresas, Obras Almazara y Rosalmar, que no sólo “no concurrieron a convocatoria alguna”, sino que “carecían de actividad” en aquel entonces. Después eligió a Invergarbe, cuyo presupuesto había sido presentado por él mismo, y “para evitar la apariencia de autocontratación le dijo a su hijo”, que trabajaba en esa mercantil como encargado de obras, “que firmara el contrato de ejecución de las obras en nombre de la citada sociedad”.

Juicio a Eduardo Herrera. Juicio a Eduardo Herrera.

Juicio a Eduardo Herrera. / José Ángel García

El 12 de diciembre de 2009, Pérez Romón suscribió el acta de recepción de las obras y su hijo volvió a firmar por Invergabe, que emitió dos facturas: 41.474,02 euros por los trabajos de iluminación y 37.421,63 euros por la remodelación de vestuarios e instalación de trece postes y redes para evitar que los balones se embarcasen fuera de la instalación. Lo que no ha quedado probado, dice la Sección Séptima, es que se colocaran ocho y no trece postes. “Por ende”, tampoco se ha probado que Pérez Romón y su hijo se apropiaran de los 6.500 euros que habrían costado los cinco postes de la discordia.

La base de la acusación por malversación fueron los parabalones y no el proceso de adjudicación de la obra. La Sección Séptima desliza que el fallo habría sido otro si la Fiscalía hubiese localizado ahí el presunto delito. “El Ministerio Fiscal no formula acusación por la decisión de los acusados de contratar a Invergabe (...) vulnerando los principios y procedimiento de contratación a los que pudieran estar obligados, sociedad esta administrada por Pérez Romón”, indica la ponente de la sentencia, Mercedes Alaya.

En cuanto a la supuesta apropiación de esos 6.500 euros, los magistrados son así de rotundos: “No se ha demostrado que se haya producido sustracción de fondos públicos”. La “única prueba” fue la de los guardias civiles que inspeccionaron el campo de fútbol en 2018, nueve años después de las obras, y vieron sólo ocho parabalones. Ese testimonio “es claro que no constituye prueba suficiente”, replica el tribunal. “Que no existiesen vestigios de haber sido retirados no es necesariamente indicativo de que no se hubiesen instalado. Existió tiempo suficiente para que, de haber sido eliminados por un robo u otra circunstancia, no quedase huella ni de ellos ni de las bases de hormigón”, añade.

Hasta ahí, la malversación. Respecto a la falsedad, Alaya absuelve a Herrera por dos motivos. El primero, que no es su firma la que figura en el contrato con Invergarbe. El segundo, que “no existe ninguna duda de que la simulación” de los presupuestos de Almazara y Rosalmar “se realizó a instancias de Pérez Romón”, que gracias a su cargo “disponía de capacidad de gestión suficiente” para elegir a la empresa adjudicataria.

Eso lo convertía en “la persona a quien beneficiaba la presentación de dichos presupuestos, pues su intención era la autocontratación de su empresa”. La supuesta connivencia entre Herrera y Pérez Romón tampoco se probó, prosigue la Sala, que relaciona la “amistad y confianza” entre ambos “exclusivamente” con “los cargos que ostentaban en la RFAF”. La Fiscalía siempre afirmó que eran amigos íntimos más allá del fútbol.

Pérez Romón esquiva la cárcel porque ese delito de falsedad así por separado, sin el concurso con la malversación, habría sido castigado con tres años como mucho. Por tanto, prescribió tres años después de los hechos.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios