Solo el 30% de los pisos turísticos de Huelva solicitan el registro del Gobierno obligatorio para operar 'on line'
El código del Gobierno es obligatorio si se quiere anunciar las viviendas turísticas en plataformas como Airbnb o Booking, por lo que siete de cada diez quedan fuera de este control estatal
El Ministerio de Vivienda echa para atrás cerca de 150 solicitudes presentadas en la provincia

Solo tres de cada diez pisos turísticos de Huelva inscritos con tal denominación en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) han solicitado al Gobierno de España la obtención del Número de Registro de Alquiler, siendo revocadas 141 del total de 1.114 solicitudes depositadas -510 activas y 463 activas provisionalmente-, según los datos facilitados a este periódico por la Subdelegación del Gobierno. A partir de este mes de julio este código es obligatorio para poder operar en las plataformas en línea transaccionales con alquileres turísticos o de temporada, véase los casos de Booking o Airbnb. Por tanto, mientras que hasta este 30 de junio solo era necesario tener la vivienda en el listado de la Junta de Andalucía, desde este mismo martes 1 de julio también debe estarlo en el registro del Gobierno central si se quiere anunciar un piso turístico en internet.
Fue el pasado 2 de enero cuando comenzó a funcionar el sistema de registro del Gobierno y, desde entonces, fueron 1.114 las solicitudes realizadas desde Huelva, un pequeño porcentaje del total de 49.397 enviadas desde Andalucía. De hecho, la onubense es, junto a Jaén (601), la provincia andaluza que menos solicitudes entregó y queda muy lejos de las casi 28.000 de Málaga o de las más de 5.000 de provincias como Cádiz o Sevilla. En este sentido, cabe indicar que pese a que un millar de solicitudes con sello onubense podrían parecer muchas, lo cierto es que no son ni el 30% de las que debieran ser si se toma como referencia el dato de pisos turísticos inscritos en la Junta de Andalucía, que ascienden a 4.007.
A modo de radiografía de las más de 4.000 viviendas turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), cabe destacar que una de cada cinco fueron registradas como tales este año. O dicho de otro modo, en los primeros siete meses del año fueron inscritas 785, un 20% de las que han ido inscribiéndose desde 2016, fecha de la que data la primera en hacerlo.
Seis meses de periodo provisional
España, a través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha sido el primer país de la Unión Europea en aplicar la normativa comunitaria referente a los alquileres de corta duración, cuyos efectos se despliegan plenamente a partir de este martes, tras un período provisional de seis meses en los que los alojamientos se han podido registrar de forma paulatina. Ante ello, la ministra, Isabel Rodríguez, reivindicó la necesidad de regular este tipo de alojamientos para “acabar con los pisos turísticos ilegales que expulsan a las familias de sus barrios”, así como "con el fraude en los alquileres de temporada que algunos arrendatarios usan para especular con el precio de la vivienda".
Tales viviendas deben presentar su solicitud en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional. El procedimiento para solicitar el número de registro se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad competente.
La solicitud contiene diferentes elementos identificativos de la vivienda que se va a alquilar: si se quiere dedicar a una finalidad turística o de temporada o si se quiere alquilar o no por habitaciones. Además, si la actividad de destino está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, se debe incluir el documento que lo acredite. Por ejemplo, la licencia para la explotación de una vivienda de uso turístico.
Una vez registrada la solicitud, se otorga un número de registro provisional que permite operar en plataformas en línea y que ha de ser mostrado en cada anuncio. Ese número será activo con carácter definitivo una vez certificado por el registrador del cumplimiento de los requisitos, y revocado en caso de que no se cumplan y no se subsanen en un plazo oportuno.
Los alojamientos de turismo rural sujetos a una normativa propia que exijan servicios adicionales a los de la simple estancia (desayunos, por ejemplo) no estarán obligados a obtener el número de registro al tratarse de servicios asimilados a los de hospedaje de los hoteles.
Ahora que entran en vigor sus efectos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comenzará a dictar resoluciones para requerir a las plataformas que den de baja aquellos anuncios que no tengan número de registro, sea este incorrecto o dado de baja por el Colegio de Registradores, entre otros.
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