dimisión de máxim huerta

Una sociedad y demasiadas deducciones

El ya ex ministro de Cultura y Deporte Màxim Huerta fue condenado en mayo de 2017 por defraudar a Hacienda 218.332 euros con una sociedad que constituyó en el año 2006 cuando trabajaba como presentador de televisión. El titular de Cultura fue castigado a pagar 243.000 euros incluyendo recargos e intereses por los tres ejercicios fiscales. La información fue publicada por El Confidencial.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en dos sentencias de mayo de 2017, condenó a Huerta por dejar de pagar la citada cantidad correspondiente a los ejercicios fiscales de 2006, 2007 y 2008 en los que habría facturado 798.521 euros a través de la sociedad Almaximo Profesionales de la Imagen SL, sociedad de la que era único accionista y administrador desde enero de 2006. Así ingresaba del programa de Ana Rosa Quintana.

Según explican las dos sentencia del TSJM, Huerta se dedujo por actividades artísticas 43.770 euros en 2006, 80.481 en 2007 y 24.451 en 2008, habiendo declarado sólo por servicios profesionales o rendimientos del trabajo 44.400, 43.065 y 60.000 euros, respectivamente. Como consecuencia, del total de ingresos de los tres ejercicios, 798.520 euros, sólo tributó por IRPF 21.860.

El titular de Cultura tributó por el impuesto de sociedades y no por el IRPF, como debería haber hecho, eludiendo así "los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF" y "engrosando además indebidamente el capítulo de gastos". Los criterios de Hacienda fueron modificados en 2012 al establecer que los servicios profesionales debían tributarse como impuestos personales como es el caso de Huerta, según la resolución que hace responsable al ministro de una infracción de la ley "por dejar de ingresar en el plazo establecido en la normativa de cada tributo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación de tributo".

Incluidos costas, gastos de demora y el promedio de la subida del IPC la cifra actualizada de la sanción es 253.253 euros, aunque el fraude inicial es de 218.322 euros.

El presidente del sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, explicó que "no existe delito porque el fraude no supera los 120.000 euros por ejercicio y no hay una voluntad dolosa" en el actuación del sentenciado.

Con todo, el fallo del TSJM estima que la conducta "no puede ser calificada sino de voluntaria y culpable, en el sentido que se entiende que le era exigible otra conducta distinta, no pudiéndose apreciar buena fe en su actuación en orden al cumplimiento de sus obligaciones fiscales".

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