Huelva

Multa de 300.000 euros al SAS por la muerte de un bebé en el parto

  • El fallecimiento se produjo en el hospital Juan Ramón Jiménez · Las maniobras para la extracción del feto fueron las causantes del deceso, según la sentencia

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al pago de 300.000 euros más intereses a la familia de un bebé que falleció en el Hospital Juan Ramón Jiménez durante el parto, por entender que existió una relación de causa-efecto entre las maniobras de extracción del feto y las "graves secuelas" producidas al bebé, lo que derivó en su posterior fallecimiento.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el mismo tribunal, considera "procedente" declarar la responsabilidad patrimonial del SAS tras apoyarse en varios informes periciales, uno de ellos practicado por un especialista en pediatría de la Real Academia de Medicina, en el que se expone que existió esa relación causal "entre las lesiones que provocaron el fallecimiento del menor y el parto".

El fallo recoge que la parturienta, de 29 años y primigesta, tenía antecedentes de hipertensión arterial en tratamiento y que durante el embarazo presentó sobrepeso y una diabetes gestacional tratada con dieta. La mujer ingresó en el citado hospital el 26 de mayo de 2005 con 40 semanas y un día de gestación, un peso de 96 kilos y presentaba occipito-iliaca-izquierda-posterior.

Al día siguiente, prosigue la sentencia, se detectó que el feto continuaba con presentación occipito-posterior y que tras prolongarse el parto durante varias horas "se aplicó ventosa/fórceps, siendo la evolución del recién nacido desfavorable y falleciendo posteriormente el 28 de mayo".

"Al ignorarse la distocia de rotación, se procedió para extraer el feto al empleo de ventosas, cuya finalidad es la tracción no la rotación", advierte la sentencia, en la que también se sostiene que "la posterior aplicación de fórceps no descrita técnicamente ni haciendo referencia a la posición cefálica tuvo consecuencias nefastas sobre el feto", hasta el punto de que el empleo de dicho material ocasionó "una grave hipoxia" y un posterior "óbito del feto". Además, el fallo entiende que estas lesiones se hubieran evitado "realizando una cesárea o utilizando un aparato que consiguiera rotar la cabeza fetal y colocarla en la posición adecuada para la extracción".

Por contra, la administración y la compañía aseguradora negaron la relación de causalidad entre la asistencia practicada durante el parto y el posterior óbito, extremo que no ve así el tribunal y en el que se recoge, igualmente, que la administración "no sólo tiene que acreditar que se actuó conforme a la lex artris en todo momento, sino que además el resultado producido no le puede ser imputable a la misma".

Por todo ello, el juzgado ha estimado la demanda presentada por el letrado Rafael Martín Bueno, de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), en representación de la familia, condenando al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a la indemnización de 300.000 euros más intereses.

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