urbanismo El desarrollo de la franja litoral isleña se judicializa

El TSJA tumba el PGOU de Isla Cristina por los excesos en edificabilidad

  • El Tribunal advierte que supera en casi 1.000 viviendas la legalidad y el 40% del incremento de suelo urbanizable · Una treintena de propietarios de los Huertos de la Playa recurrieron el documento · El Consistorio y la Junta acuden al Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un recurso planteado por una treintena de vecinos de la zona de la Venta de la Era y anula la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado por el Ayuntamiento de Isla Cristina y recibió el visto bueno de la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Andalucía el 28 de mayo de 2008. La decisión del Alto Tribunal andaluz ha creado gran malestar en el equipo de gobierno isleño y cierta alarma en los promotores urbanos y hoteleros que pretendían desarrollar las nuevas bolsas de suelo en La Higuerita y su litoral.

La sentencia será llevada en casación a la Sala Tercera del Tribunal Supremo tanto por el Consistorio isleño como por la Junta andaluza, por lo que técnicamente el nuevo PGOU puede seguir en vigor, según reconoció ayer un portavoz del Consistorio, que declinó entrar en otras valoraciones sobre la sentencia.

Pero tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y las lagunas en la financiación, las dudas legales sobre un documento como el PGOU no son los mejores compañeros de viaje para desarrollarlo en su extensión y arriesgar y ralentizar inversiones.

El problema que plantea el Tribunal es que se necesita el pronunciamiento de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, cuando en las propuestas de los instrumentos de planeamiento general o sus innovaciones concurran varios supuestos. El primero de ellos pasa "por el crecimiento para usos que el PGOU en elaboración califique para usos residenciales y turísticos, en el municipio o en alguno de los núcleos urbanos que lo integran, y que supongan bien un incremento superior al 30% de la superficie de suelo con la urbanización y edificación ejecutadas de acuerdo con el Plan General vigente, o bien un aumento de más del 25% del número de viviendas existentes en este suelo". Y en el caso isleño se aumenta claramente el número de viviendas en más d e un 25%.

Según la sentencia, "la totalidad de las viviendas asciende a 18.450, por lo que el 25% supondría 4.612 viviendas y al cifrarse el incremento en 5.570 el porcentaje ha sido superado sin que conste el preceptivo dictamen de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, lo cual aboca a la estimación de la alegación". Además, concluye que "en cuanto al crecimiento territorial debe recordarse que el artículo 45 del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA), establece que con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente".

En la memoria justificativa se apunta en los Fundamentos de Derecho, en su punto 10, que "la superficie de suelo urbano es de 4.722.347 metros cuadrados y por ende el 40% en la cantidad de 1.888.939 metros cuadrados, en tanto que el total de la superficie computable se cifra en 1.888.162 metros cuadrados". "Y en la página 216 de la Memoria se marcan en un cuadro las superficies que según se indica por su uso productivo (industrial, logístico o turístico hotelero) o por su carácter supramunicipal no se incluyen a efectos del cumplimiento del crecimiento territorial máximo establecido. Por lo que debe recordarse que el artículo 45 determina la dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos, entre los que se incluye el de usos productivos, como es el turístico-hotelero, que como uso terciario debe ser incluido en el cómputo del límite de crecimiento territorial máximo, sin que por otra parte el mencionado uso tampoco se excluye en la Disposición Adicional segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero, pues solo se refiere a usos industriales. Ello supone que deben sumarse 616.756 metros cuadrados de uso turístico hotelero al total de la superficie (1.888.162 m2) con lo cual el resultado de 2.504.918 m2 supera los 1.888.939 m2 que suponen el 40% de suelo urbano y se infringe el artículo 45 del POTA por lo que se estima el recurso".

Con estos mimbres el nuevo Plan General de Ordenación Urbana iniciado por el PA y convertido en el niño bonito de la Corporación que preside María Luisa Faneca (PSOE) queda maniatado, lo que retrotrae en el peor de los casos la legalidad urbanística al documento inmediatamente anterior al recurrido y ahora anulado.

Una mala señal para los mercados de suelo, inmobiliarios y promotores interesados en desarrollar proyectos en una de las áreas más cotizadas de Isla Cristina como es la franja que discurre en dirección a Islantilla, frente a los pinares. En mitad de esta vorágine urbanística, los vecinos que han ganado el primer envite también han visto con muy malos ojos cómo el Ayuntamiento intenta facilitar sus operaciones a algunos promotores al cambiar el diseñado sistema de compensación por otro de cooperación. Esta segunda definición desprotege a los propietarios de la zona, que quedan en manosy al antojo de los intereses del mayoritario en los terrenos.

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