Provincia

El juez censura el sabotaje a Tele Odiel pero no aprecia delito en los hechos

  • Sí considera que el ex secretario local del PSOE, Juan Antonio Salas, adquirió los equipos para interferir la señal · Al no ser un cargo público, no existir fuerza ni violación de la intimidad, archiva las diligencias

Han pasado casi cuatro años desde que el entonces alcalde de Gibraleón, José Ramón Gómez Cueli (PP), denunciara ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva que habían empezado a registrarse interferencias intencionadas durante varios días y desde el 14 de noviembre de 2005 en la televisión local olontense, Tele Odiel, procedentes de una antena instalada en la chimenea de la casa del que fuera entonces secretario local del PSOE de Gibraleón, Juan Antonio Salas. Ahora, el juez que instruye el caso, Javier Pérez Minaya, archiva las diligencias y no encuentra delito en los hechos denunciados, aunque sí detalla en el auto que la conducta de Salas es "censurable", puesto que se interrumpió "deliberadamente" la señal de comunicación de la televisión local del municipio.

La instrucción acredita indiciariamente que en septiembre de 2005 Juan Antonio Salas solicitó presupuesto a la empresa Electrónica Sánchez, propiedad del también imputado Antonio Sánchez, para adquirir "un equipo transmisor de televisión de 500 vatios, formado por un modulador de vídeo y audio más una tapa de potencia S-500 con filtro Notch incluido, un panel radiante PD-2000 y un generador de vídeo Promax".

Sánchez, prosigue el documento judicial, presupuestó en 21.030,80 euros el material solicitado, presupuesto que fue aceptado por Juan Antonio Salas "sin que antes ni después de recepcionar los equipos pagara cantidad alguna de dinero", tal y como reconocen los dos imputados.

Asimismo, el magistrado asegura que puede considerarse indiciariamente acreditado que el motivo exclusivo y excluyente por el que Salas adquirió los equipos "era el de emitir en la misma frecuencia que Tele Odiel", concretamente a través del canal 30 de UHF, para anular su frecuencia. Y es que Juan Antonio Salas no sólo encargó a Sánchez que los equipos estuvieran preparados para emitir en dicha frecuencia, sino que es "muy significativo" que el imputado instale de la forma en que lo hizo el aparato, a través de una chimenea, "y comience las interferencias cuando se desarrolla la moción de censura en el Ayuntamiento, que iba a ser transmitida por Tele Odiel".

El auto señala una apreciación más: se observa que Salas tiene unos ingresos de 25.082,93 euros, por lo que "difícilmente se puede pensar que su ocio le permitiera gastarse más de 21.000 euros en un equipo" y más de 5.000 euros en contratar al servicio de seguridad que custodiaba la finca desde donde emitía las interferencias.

El juez de Instrucción número 4 no encuentra delito en los hechos porque en ningún momento se vio afectada la intimidad de las personas, la conducta desarrollada por el entonces secretario local del PSOE de Gibraleón no conllevaba fuerza ni violencia, y que, al no ser Salas un funcionario público o miembro de la autoridad, sino un mero cargo orgánico del partido, tampoco los hechos son constitutivos de delito. Finalmente, tampoco puede considerarse delictivo el hecho de la emisión deliberada de la señal que interrumpió la emisión de Tele Odiel porque no causó daños en ninguna instalación de la operadora.

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