Cinco ayuntamientos, apercibidos por no rendir sus cuentas

Aroche, Higuera, La Granada, Los Marines y Paterna se exponen a las sanciones del Tribunal de Cuentas

Plaza del Ayuntamiento de la localidad de Los Marines.
Plaza del Ayuntamiento de la localidad de Los Marines.
J.a.c. Huelva

administración local, 29 de noviembre 2015 - 05:01

Los ayuntamientos onubenses de Aroche, Higuera de la Sierra y Paterna del Campo, La Granada de Riotinto y Los Marines integran la relación de 73 corporaciones locales que la Cámara de Cuentas de Andalucía ha remitido al Tribunal de Cuentas solicitando la apertura de un expediente previsto en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Loctu) al no haber rendido las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013. La incoación prevé, además del correspondiente abono de la deuda generada, sanciones económicas, destituciones en la depuración de responsabilidades e incluso la imputación de un delito de desobediencia.

Según reza el Informe sobre Actuaciones para el Incremento para la Rendición de Cuentas de los Ayuntamientos Andaluces 2012-2013, a fecha de 1 de junio de 2014, 262 ayuntamientos andaluces no habían satisfecho las cuentas de 2011 ni 2012, por lo que fueron requeridos por la Cámara de Cuentas. De los 262, hubo 13 ayuntamientos, entre ellos el de Linares de La Sierra y Los Marines, que no contestaron a la petición y 249 sí, de los que 189 rindieron algunas de las cuentas solicitadas mientras que 73, entre ellos los de Aroche, Higuera de la Sierra y Paterna del Campo, La Granada de Riotinto y Los Marines no rindieron ninguna de ellas a fecha de 24 de junio de 2015, por lo que fueron remitidos al Tribunal de Cuentas para la incoación del procedimiento del artículo 42 de la Loctu.

Entre los factores esgrimidos para justificar el incumplimiento de su obligación de rendición o su retraso, los ayuntamientos alegaron insuficiencia de medios personales y escasez de personal cualificado, de medios materiales y tecnológicos, limitado apoyo de las diputaciones provinciales en materia de asistencia, incapacidad por parte del Alcalde-Presidente para conseguir la aprobación por el Pleno o el incremento del volumen de información económico-presupuestaria demandada por las Administraciones públicas, si bien la Cámara de Cuentas matiza en su informe que dichos argumentos, contra los que aporta varias recomendaciones, no eximen del cumplimiento.

El informe recuerda que la aportación de cuentas "no sólo es una obligación legal para las corporaciones locales" de acuerdo con su sometimiento al régimen de contabilidad pública, sino "un ejercicio de transparencia", además de un acto fundamental para el ejercicio de la función fiscalizadora encomendada a la Cámara de Cuenta, advirtiendo de que el incumplimiento de la obligación "ha pasado a tipificarse como infracción muy grave, de acuerdo con la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

A diferencia de los anteriores, el informe, aprobado por unanimidad por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su sesión del 20 de octubre de 2015, recoge en su alcance dar traslado de los resultados obtenidos al Tribunal de Cuentas a los efectos de la incoación del procedimiento previsto en el art. 42 de la Loctu y en el art. 30 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dado que la Cámara de Cuentas no cuenta con dicha potestad de ejecución forzosa.

En virtud del mismo, el Tribunal tiene la potestad de obligar a la rendición de cuentas mediante requerimiento conminatorio, exponiéndose las entidades locales que no accediesen en plazo a una serie de medidas sancionadoras.

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