Provincia

Retiran el subsidio a un parado por "ayudar" a su yerno a hacerse la casa

  • Juan Antonio Acosta denuncia que no podrá siquiera mantener a su hijo menor

El incumplimiento de la ley de protección al menor denuncian los padres de un niño de 11 años de Riotinto a los que la Administración les ha retirado la ayuda familiar que venían percibiendo al estar los cónyuges parados. Los progenitores aseguran que a partir de ahora no tendrán dinero para dar de comer al pequeño y además no podrán pagar el alquiler de la vivienda, ni los recibos de la luz y el agua.

Los hechos se remontan a hace tres meses cuando Juan Antonio Acosta, padre del niño y albañil de profesión se encontraba junto su yerno, ayudando a éste en la construcción de su vivienda, momento en que se produjo la visita de la Inspección de Trabajo. La supervisión de las obras se ha traducido en un acta de infracción contra Acosta y la retirada de la ayuda familiar que venía percibiendo, al considerar la Administración del Estado que ser beneficiario del subsidio de desempleo es incompatible con el trabajo que estaba realizado en la casa de su hija y su yerno.

Juan Antonio Acosta ha presentado alegaciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pero de poco han servido. Infructuosos han sido los argumentos presentados para evitar la sanción. Acosta ha argumentado que estaba ayudando de forma altruista, gratuita y sin recibir ningún tipo de remuneración en la construcción de la vivienda y que al disponer de escasos recursos económicos su trabajo era la única ayuda que podía ofrecer a su hija. De poco ha servido que haya alegado que "no ha infringido los artículos 221.1 y 231e del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (se mencionan en el acta de infracción) por lo que no procede la imposición de sanción alguna.

El primero de los artículos dice que "la prestación o subsidio por desempleo serán incompatibles por el trabajo por cuenta propia o ajena", mientras que Acosta asegura que estaba realizando un trabajo familiar no asalariado. Además, la ley entiende que "no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena el cónyuge, los descendientes y ascendientes y demás parientes del empresario (el propietario de la vivienda no es considerado empresario), por consanguinidad o afinidad".

Según la normativa, en el caso de Acosta tampoco se le puede considerar un trabajador por cuenta propia, ya que autoempleo es aquél en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico. En este caso, es el propietario de la vivienda (no empresario) el que dirigía y organizaba la tarea que estaban realizando aquel día. El afectado esgrimen que el lugar donde se realizó la inspección no era ningún centro de trabajo, ni las personas allí presentes eran ni empresarios no trabajadores por cuenta propio o ajena y que los inspectores se toparon con unas tareas que se estaban realizando en beneficio propio y con la ayuda son ánimo de lucro de familiares del propietario de la casa.

Acosta y su mujer María del Carmen Pajares han acudido a distintas instancias para solicitar ayuda y evitar que se produzca "este atropello inhumano", pero ha sido en vano. Es más Trabajo solicita que devuelva el montante de la ayuda familiar recibida desde hace tres meses cuando se produjeron los hechos. Nadie les explica tampoco si en caso de que encontren un trabajo, aunque fuera temporal, después podría ser beneficiarios de nuevo del subsidio de desempleo.

Mari Carmen Pajares no da crédito a cuanto le está sucediendo a su familia. "Nos lo van a quitar todo y no sabemos qué le vamos a dar de comer a nuestro hijo. No sé dónde están las leyes, somos simples número sin más", se queja la madre del pequeño que apela a la protección del menor para intentar salvar la situación que se les viene encima.

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