Huelva

El Supremo acaba con el sueño independentista de Mazagón

  • El incumplimiento de la distancia mínima entre los núcleos es el principal argumento del rechazo El Tribunal desestima el recurso de Avema y avala la decisión del TSJA

La demarcación municipal impuesta en Andalucía y que establece que debe cumplirse una distancia mínima de 7.500 metros entre los núcleos principales, en este caso, Palos de la Frontera y Moguer, es el principal argumento esgrimido por el Tribunal Supremo (TS) para desestimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Vecinos de Mazagón (Avema) contra la sentencia de 20 de julio de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por lo que rechaza la aspiración de la organización para conseguir la segregación del enclave costero. Con esta sentencia se da carpetazo a la pretensión segregacionista de los vecinos de Mazagón que iniciaron en diciembre de 2004, cuando presentaron ante la Junta de Andalucía la solicitud.

De los cuatro motivos de casación formulados por Avema el Alto Tribunal inadmitió por auto de 13 de mayo de 2010 los dos primeros y ha desestimado en esta sentencia los otros dos.

En sus fundamentos de derecho la sentencia del Supremo, avala la del TSJA en cuanto a que no se cumple el requisito impuesto por la ley 7/1993 de demarcación municipal de Andalucía de distancia mínima entre los núcleos principales como se desprende de una prueba practicada. Así el informe técnico suscrito por el ingeniero de Caminos y Canales y Puertos José Antonio determina que con respecto a Moguer podría entenderse cumplido el requisito (aunque también existen pequeños núcleos a distancia inferior) pero no ocurre lo mismo con respecto a Palos de la Frontera. Así, el polígono industrial Nuevos Puerto se erige en un "obstáculo insalvable pues tratándose de suelo industrial urbano por tanto se halla a menos de 4.000 del núcleo principal de Mazagón".

Lo mismo cabe decir, indica la sentencia, sobre el incumplimiento de distancias mínimas respecto a la zona de servicio de Puerto de Huelva distante menos de un kilómetro de Mazagón.

La sentencia señala que "cualquiera que sea el criterio que se escoja para la medición, lo cierto es que la distancia entre los núcleos principales de una y otra población no están separados por más de 7.500 metros". Se trata, añade, por las pruebas aportadas de "un hecho objetivo, cierto y que no ha sido desvirtuado, pese a lo manifestado" en el recurso de Avema. "La pruebas aportadas, practicadas por la Administración en el expediente merecen una especial consideración, a los efectos de sus valoración, en este particular, por referirse a hechos fácilmente constatables, poco sujetos a particulares o interesadas valoraciones subjetivas; estos es la distancia o existe o no existe. Y no se ha probado que se haya producido error en la medición efectuadas por los técnicos de la Administración", agrega el escrito.

Además, respecto al argumento de Avema sobre la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el Supremo dice que "es inviable por varias razones, entre ellas porque se fundamenta en una mera hipótesis". En cuanto al cuarto motivo que se basa en la violación del derecho fundamental a la igualdad de todos los españoles (artículo 14 de la Constitución), el TS señala que "tampoco es apreciable dicha infracción por la mera falta de coincidencia de las normas autonómicas sobre segregación de municipios".

El TS reconoce que las condiciones de prestación de servicio a los vecinos "está por debajo de lo exigible", aunque explica que las desigualdades entre los habitantes de Mazagón y los de Moguer y Palos no es consecuencia necesaria de la falta de segregación y puede ser corregida. "Las fórmulas exploradas hasta el momento no han dado resultado. Quizás sería conveniente iniciar otras, cual la modificaciones de los términos de Moguer y Palos con el fin de distribuir mejor la carga objetiva que supone la prestación de servicios al núcleo de Mazagón. Lo que resulta indudable, a la vista de los exigentes requisitos establecidos por la legislación autonómica y estatal, es que los mismos no concurren y por ello el recurso no puede prosperar", puntualiza la sentencia.

La asociación presentó un recurso contra la sentencia del TSJA convencida de que el núcleo costero cumple el 85% de los requisitos que marca la ley. Avema alegó un informe preceptivo para la segregación de la Secretaría General del Territorio de la Consejería de Obras Públicas que establece que una franja de suelo no urbanizable con Palos es de 7,7 kilómetros y de 14 con Moguer.

La asociación entiende que los informes realizados por los ayuntamiento sobre las mediciones se han realizado desde el punto más favorable a Palos y Moguer, esto es desde la parte más occidental de Mazagón cuando "la normativa establece que se debe llevar a cabo entre los dos núcleos principales, estos es desde el centro urbano de ambos".

Por parte de Avema se presentaron dos mediciones, una desde la urbanización Pino del Odiel al polígono San Jorge de Palos entre las cuales hay una distancia de 7,7 kilómetros y otra desde los dos puntos céntricos que fija la distancia de 9,9 kilómetros, por lo que ambas superan el requisito.

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