Huelva

El TSJA allana el camino a los pueblos independentistas

  • Una sentencia del Alto Tribunal Andaluz 'abarata' las condiciones para la segregación de La Redondela, La Zarza, Tharsis y Mazagón · La resolución judicial afecta a otros cuarenta núcleos andaluces

El 30 de agosto de 2005 el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, y la entonces consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo, firmaron el decreto 185/2005 que cortaba de cuajo las ansias independentistas de nada menos que cuarenta y cinco poblaciones andaluzas que nadaban en las procelosas aguas municipalistas bajo el paraguas de Entidades Locales Menores, Entidades Locales Autónomas o Entidades de Ambito Inferior al Municipal (EATIM). Era el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales que paradójicamente incluía algunas ideas 'franquistas', a juicio de los pueblos afectados por las cortapisas.

Un documento que fue calificado por la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales (FAEM) como un enjambre legal de difícil digestión por lo que presentó un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Ahora, una sentencia del Alto Tribunal Andaluz anula parte del reglamento, abre la puerta a la segregación de casi medio centenar de poblaciones que aspiraban a ello y obliga a que sus representantes vuelvan a sentarse en los plenarios de los ayuntamiento matrices, de donde salieron en las pasadas elecciones al ser incompatible su cargo local con el municipal. Parecían prófugos.

Entre la retahíla de artículos y títulos que echa para atrás condiciona los dos más importantes y significativos para el entendimiento vecinal: que las localidades matrices y entidades estén separadas por siete kilómetros y que la que pretenda su segregación cuente al menos con cuatro mil habitantes como mínimo.

En la provincia de Huelva, esta sentencia abre, de momento, la espita al gas que prende la llama independentista, nunca apagada, en La Zarza-Perrunal, La Redondela y Tharsis, tres entidades atadas a la fuerza a los municipios matrices de Calañas, Isla Cristina y Alosno. Y de paso insufla adrenalina a la causa que la Asociación de Vecinos de Mazagón, Avema, libra contra uno de los grandes, Moguer. Aunque estos últimos han optado por la segregación pura y dura pero en caso de perder su recurso, la sentencia del TSJA les abre otra puerta, quizás más ancha que la actual.

De momento, el portavoz de Avema, Francisco Martínez, ha puesto en manos de sus abogados la sentencia "porque contiene aspectos muy beneficiosos para nuestras intenciones segregacionistas que actuarán de valioso precedente".

Ni que decir tiene que la resolución del Alto Tribunal Andaluz está siendo analizada con lupa en los pequeños cuarteles municipales de las Entidades Locales.

Antonio Martín Cabanillas, alcalde de la EATIM de La Redondela, uno de los ideólogos del recurso ante el Tribunal y 'guerrillero' municipalista desde hace más de dos décadas, asegura que la resolución pone en entredicho el ordenamiento municipal andaluz con todas las consecuencias que ello puede acarrear para el orden actual autonómico y recuerda que "ya chirriaba la rigidez normativa de la Junta de Andalucía al imponer un mínimo de 4.000 habitantes para optar a la segregación, cuando de los 8.500 municipios que tiene España, unos 5.000 tienen menos de mil habitantes y otros 2.000 menos de quinientos".

Pero qué puntos del reglamento andaluz anula el Alto Tribunal que tanto alborozo ha llevado a los pequeños 'kosovos' andaluces.

Para empezar anula uno esencial, entendido como subjetivo, que decía: "El mantenimiento de la situación de insuficiente calidad en la prestación de la mayor parte de los servicios públicos obligatorios por parte de una entidad local durante un período mínimo de cuatro años, facultará a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento de sus obligaciones".

Desde Avema se asegura que deja claro que no se puede medir la prestación de servicios como decía la Junta. Un aspecto que queda claro al anular el Tribunal Andaluz el punto relativo a "que el municipio nuevo preste los servicios de su competencia con un mayor nivel de calidad si cabe del alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación".

Es decir, que si Mazagón se segregara de Moguer o La Redondela de Isla Cristina, deberían tener mayor eficacia gestora. Ya no sería así.

También desactiva el exigente artículo catorce que medía la segregación por habitantes y que apuntaba que "se podrá iniciar un procedimiento de segregación sobre la base de un territorio constituido en Entidad Local Autónoma si transcurridos, como mínimo, cinco años desde su creación concurriesen que cuente con una población no inferior a dos mil quinientos vecinos y vecinas". Y añadía que "entre los núcleos principales de población más cercanos del nuevo municipio y de aquél del que se segregue exista una franja de terreno clasificado como suelo no urbanizable de una anchura mínima de cinco mil metros".

En los casos onubenses la situación de distancia resulta clara. De La Zarza a Calañas hay nueve kilómetros, de La Redondela a Isla Cristina cinco, de Tharsis a Alosno siete y de Mazagón a Moguer, nada menos que dieciocho.

Además, el fallo posibilita que las entidades inicien procedimiento de modificación de términos municipales aunque pierdan el contencioso actual de forma inmediata y no esperar cinco años como ahora. Mazagón está en ese caso.

Por si fuera poco, el Tribunal cuestiona la obligatoriedad del informe del pleno de la Diputación, en el que, a la vista de la documentación presentada se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos formales.

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