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La Justicia impide retirar a la familia Franco la mayoría de los bienes que reclama del pazo de Meirás

  • La Audiencia de la Coruña entiende que todas las piezas exteriores y la mayoría de las interiores tienen naturaleza de bienes inmuebles porque fueron colocadas allí con voluntad de permanencia

  • De los elementos discutidos, los magistrados solo han permitido llevarse a los recurrentes cinco: las alfombras pasilleras, los angelotes, una virgen, dos lámparas y unos apliques de pared

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Fachada del Pazo de Meirás.

Fachada del Pazo de Meirás. / EFE

La Audiencia de La Coruña ha confirmado que la gran mayoría de los bienes reclamados por la familia Franco que se ubican en el exterior e interior del pazo de Meirás forman parte o pertenecen al inmueble y, por tanto, no pueden ser retirados. Las únicas piezas del inventario elaborado en 2020 por los técnicos de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia que los recurrentes podrán llevarse del pazo son los angelotes de bronce de la capilla, una virgen, una lámpara situada sobre la pilastra de la escalera y unos apliques de pared metálicos, las cuales se suman a las alfombras pasilleras, cuya retirada ya había permitido el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en un auto recurrido por la familia Franco ante la Audiencia. 

La Sala, por tanto, ha confirmado en parte la resolución del órgano de primera instancia y ha determinado, en un auto contra el que no cabe presentar recurso, qué elementos forman parte del pazo y no podrán retirarse.

De esta forma, ha estimado parcialmente la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de La Coruña y Sada, y ha decretado que prácticamente todos los bienes reclamados por la familia Franco permanezcan en el inmueble. Al igual que el juzgado de primera instancia, los magistrados han determinado que los bienes sobre los que existe discusión, a excepción de los que le ha permitido retirar, adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos. 

Así, concluyen que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues subrayan que “el jardín del pazo de Meirás sería un simple jardín” sin esos elementos muebles, “perdiendo su propia idiosincrasia y contenido”.

El tribunal destaca que “no consta que tales bienes se introdujeran en el pazo con posterioridad a la muerte de Francisco Franco”, al tiempo que indica que “muchos de ellos estaban en vida de Emilia Pardo Bazán”. Además, destaca que un historiador manifestó durante la prueba testifical practicada que “la mayoría de dichos elementos ya estaban en el pazo en 1938 y prácticamente todos lo estaban en el año 1975”. 

La mayor parte de los elementos interiores discutidos se encuentran en el altar mayor de la capilla. La Audiencia recalca que es “impensable un retablo sin imágenes, cuando además está históricamente acreditado que el mismo es del siglo XVII o principios del XVIII, colocado en tiempos de la Condesa de Pardo Bazán”.

De los elementos que la familia Franco reclama del interior del pazo de Meirás, la Audiencia le ha permitido retirar los cinco mencionados. El auto, dictado en la fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el inmueble es propiedad del Estado, es firme, pues contra él no cabe presentar recurso.

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