Rober Correa se enfrenta a dos partidos de sanción tras ser expulsado en el Nuevo Colombino
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Rober Correa, jugador del CD Extremadura, fue expulsado el pasado domingo en el Nuevo Colombino y se enfrenta a dos partidos de sanción. El lateral derecho del conjunto de Almendralejo abandonó el terreno de juego antes del descanso por “golpear con el brazo en la cabeza de un contrario con uso de fuerza excesiva, estando el balón en juego y no en disputa”, según reflejó Johan González en el acta arbitral.
La Real Federación Española de Fútbol hizo públicas este jueves las Resoluciones Disciplinarias, imponiendo “la sanción de dos encuentros de suspensión con arreglo al artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con la multa accesoria correspondiente”, tras analizar las alegaciones presentadas por el CD Extremadura que presentó además una prueba videográfica.
En dicho escrito presentado por el club ante la Española sostuvo la existencia de un “error material manifiesto” en el acta, señalando que “en el minuto 35 del encuentro, tras el rechace de un córner lanzado por parte del CD Extremadura, el jugador D. Roberto Correa Silva logró posicionarse en las inmediaciones del área pequeña del equipo rival para el remate, cuando fue agarrado deliberadamente por un adversario, impidiéndole moverse, aun cuando el balón ya había salido del área”.
La prueba aportada consistía en un vídeo con tres tomas de la jugada, en el que, según la entidad azulgrana, se aprecia cómo el jugador del Extremadura es “completamente agarrado por el rival”, quien le sujeta por detrás de la cabeza, motivo por el cual “con un mero empujón pretendió zafarse del adversario”, negando que existiera agresión alguna. El Extremadura defendió que “el movimiento del brazo fue natural y defensivo”, sin puñetazo, sin “fuerza excesiva” y sin contacto en la cabeza del contrario, quien además “continuó el juego con total normalidad, sin mostrar signo alguno de haber recibido impacto”.
Asimismo, el Extremadura atribuyó la expulsión a un error del árbitro asistente, al considerar que el árbitro principal “estaba atento al balón, en una posición cuyo campo de visión era perpendicular a la disputa en el área chica”, y que solo detuvo el juego tras la indicación de su compañero.
Por su parte, la RFEF, en la resolución dictada por el Juez Disciplinario Único el 7 de enero de 2026, señala que, tras analizar el vídeo, se observa que el jugador expulsado “es claramente agarrado de la camiseta por el rival”, pero que, al zafarse, “extiende su brazo contactando con el adversario con gestos propios de golpear”. En concreto, se indica que en los segundos 38 y 42 del vídeo “se aprecian dos golpeos con el brazo que no permiten afirmar que no existiera contacto con el rival”, por lo que no puede considerarse erróneo el relato del acta arbitral.
En consecuencia, "al no acreditarse de forma concluyente el error material manifiesto exigido para desvirtuar la presunción de veracidad del acta", el Juez Disciplinario Único acuerda "mantener los efectos disciplinarios de la tarjeta roja mostrada a D. Roberto Correa Silva, imponiendo una sanción de dos partidos de suspensión conforme al artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF".
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