Tribunales

Los juzgados confirman la sanción a un bombero que se negó a ir a un incendio

  • El Consorcio Provincial le suspendió durante trece meses por desobediencia

Bomberos del Consorcio Provincial en acción.

Bomberos del Consorcio Provincial en acción.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Huelva ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la sanción disciplinaria impuesta a un bombero del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de Huelva por una "falta muy grave de desobediencia a superior" tras oponerse el 9 de marzo de 2016 a acudir a la extinción de un incendio en una nave industrial de Bonares.

Dicho bombero, según el fallo al que ha tenido acceso Huelva Información y que fue emitido el pasado miércoles, 12 de diciembre, tendrá por tanto que cumplir la sanción de "13 meses de suspensión firme de funciones" por la "comisión de una falta muy grave de desobediencia a superior" que le impuso el Consorcio mediante resolución sancionadora el 12 de diciembre de 2017, la cual fue recurrida por éste al negar la comisión de los hechos imputados, pero que el tribunal estima ahora "ajustada a derecho".

El fallo también impone las costas del procedimiento al recurrente, así como le ofrece un plazo de 15 días desde su notificación para que interponga, si lo estima conveniente, recurso de apelación contra el mismo en dicho juzgado y mediante escrito razonado.

La sentencia refleja que el sancionado, que presta servicio como bombero conductor en el parque de Alosno, hizo "caso omiso" de la orden emitida por el jefe de operaciones, que tenía por objeto que acudiera hasta el incendio que en esos momentos tenía lugar en una nave industrial sita en Bonares, con la finalidad de cooperar en su extinción. También señala que el recurrente tenía ese mismo día una reunión sindical a las 17.00 horas, por lo que alegaba que no podía ir al siniestro, ya que ello le impediría acudir a la misma.

Según prosigue, el jefe de operaciones ordenó que el recurrente acudiera al siniestro, y que cuando terminara podría irse a la reunión, a lo que se negó, por lo que se le atribuye haber "desobedecido una orden concreta dirigida por un superior jerárquico en el ámbito de sus funciones y encuadrable en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía", la cual sanciona como infracción muy grave "la insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones por ellos formuladas".

Para la acreditación de la existencia de dicha orden, su recepción por el bombero sancionado, y su quebrantamiento o vulneración por parte de éste, se tuvieron en cuenta en el juicio oral las conversaciones telefónicas mantenidas entre las partes el día de los hechos, a tenor de las cuales "existieron dos órdenes consecutivas". Una primera dirigida por el jefe de operaciones, en la que éste ordenó que acudiera al incendio de Bonares un efectivo de cada uno de los dos parques de Punta Umbría y Alosno; y una segunda y posterior, con el mismo origen, en la que el mando vino a concretar que, en lo tocante al parque de Alosno, fuera precisamente el bombero ahora sancionado.

Queda de forma "meridianamente clara", según la sentencia, que el recurrente cobró conocimiento de la orden a él dirigida por el jefe de operaciones, y que tenía por objeto que acudiera al incendio de Bonares, así como que "a la ejecución incondicionada de dicha orden opuso el reparo de la reunión sindical que tenía programada para las 17.00 horas. A lo que el mando repuso que acudiera al incendio, y que desde allí fuera luego a la reunión".

Vehículo particular

A continuación el bombero sancionado "opuso dificultades con el transporte, y en concreto, con el medio a utilizar", pese a que de las conversaciones transcritas "se sigue que, tras trasladarle tales nuevos reparos, el mando indicó que no había problema en que acudiera al incendio con su vehículo particular, y que desde allí se marchara luego a la reunión".

Según prosigue la sentencia "tampoco a tal solución accede el recurrente, que señala que no le daría tiempo si se desplaza en vehículo oficial, y que en su coche particular no va a ir", constando por último que "finalmente no acudió al incendio de referencia".

La sentencia determina, por tanto, que la orden "era clara y terminante, no ofreciendo margen alguno de duda en cuanto a su alcance y contenido", que "fue recibida por el recurrente a través del conducto propio de la situación" a pesar de lo cual éste "no la acató" porque "adujo que no podía acudir, al tener una reunión sindical a las 17.00 horas". A ello añade que el incendio "había quedado extinguido a las 16.00 horas". También precisa que "cuando se le ofreció una solución -a saber, que fuera al incendio con su vehículo particular, y que se marchara cuando fuera necesario para llegar a tiempo a la reunión- tampoco se avino, indicando que no iba a llevar su vehículo particular, y que en el vehículo oficial no le iba a dar tiempo".

Por todo ello concluye que, "visto el contenido de las transcripciones, aparece como un auténtico pulso o tira y afloja entre el requerido y el mando" y que "existe una renuencia o actitud obstativa, persistente e insistente, al cumplimiento de la orden, que finalmente no fue atendida".

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