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"Se te van a quitar las ganas de venir a esta zona, pringao"

  • Una juez absuelve a un onubense de las injurias contra un asturiano que contraofertó el alquiler de una casa que se anunciaba en internet

Una de las magistradas de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias ha absuelto a un onubense que había sido condenado en primera instancia a 120 euros de multa por cometer una falta de injurias contra un asturiano que hizo una contraoferta sobre el precio de una vivienda de Islantilla que se alquilaba para el verano a través de una página web, como consta en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso Huelva Información.

La juez no acepta como válidos los hechos probados de la sentencia dictada el 18 de diciembre pasado por el Juzgado de Instrucción de Villaviciosa (Asturias), donde la víctima interpuso la denuncia, y los revoca. En ellos se refería que entre los días 4 y 5 de julio del verano de 2013 el demandante vio un anuncio sobre el alquiler de una casa en Islantilla en la página web segundamano.es y realizó una contraoferta más económica a través del correo electrónico disponible.

La sentencia original indica que el perjudicado recibió a partir de entonces varias contestaciones insultantes a través de la dirección de correo facilitada por el anunciante. Como muestra, un botón: "A ver cómo te enteras, pringao, mi casa vale 3.000 euros la quincena y no va a venir un gilipollas como tú a decirme cuándo la voy a alquilar; esta casa es para gente de nivel y se ve que tú de clase vas más bien cortito (...) Se te van a quitar las ganas de venir por esta zona, pringao".

En otro de los correos le espetaba que "eres un usurero que quieres poner precio a mi vivienda, jajaja, pringao, que vas a ser estafado, jajajaja, me río de ti y no puedo parar, eres tonto desde que la puta de tu madre y el pringao de tu padre (que seguro que no sabes quién es) se la follaba. Adiós, incauto, hasta nunca". La sentencia recoge una última expresión desafortunada: "Yo soy policía local, pero lo soy y mira cómo tiemblo, jajaja, gilipollas".

El dictamen primigenio precisaba que "la persona que ofrecía la casa de alquiler en dicho anuncio se identificaba como Mario y que el número de contacto que se reflejaba en el mismo" era el del onubense demandado, que decidió recurrir el caso a la Audiencia, donde ahora ha prosperado la apelación.

La magistrada ha decidido absolverlo porque, aunque considera que los hechos relatados constituyen una falta de injurias/ vejaciones injustas, "no he podido llegar a un convencimiento, sin dudas racionales, de que fuese el autor de los correos injuriosos".

Se apoya para manifestar esto en que "no está identificado el titular de la IP -el DNI de los ordenadores- desde la que se remitieron los correos", en que "no se ha acreditado a quién pertenecía la dirección" de correo desde la que se emitieron los insultos "ni que perteneciesen al apelante, el cual niega que fuera suya", además de que en ningún momento aparecen los datos personales del ahora absuelto en la comunicación.

No está probado tampoco, afirma la magistrada, que el supuesto autor de los hechos "fuera el dueño de la vivienda en alquiler o que estuviera vinculado a ella de uno u otro modo ni que trabajara para una inmobiliaria". Asimismo, el onubense "tampoco se llama Mario", como figuraba en el anuncio.

El hecho de que el absuelto fuera titular del número de contacto para alquilar el piso o que residiera en territorio onubense "sí son indicios, pero insuficientes para descartar que alguien pudiera haber incorporado su teléfono al anuncio sin su consentimiento o que haya habido un error material en la transcripción del número, apareciendo el suyo en lugar de otro". Y añade: "Incluso hipotéticamente, aunque hubiese facilitado el teléfono para anunciar, ello no conduciría inexorablemente a concluir que fuera él el autor de las injurias".

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