La normativa del rastro remolcado reduce en diez kilos la captura de coquina

La Junta consensúa con el sector el documento que entra hoy en vigor · En Huelva afecta a una veintena de barcos

Isla Cristina es el puerto onubense con más barcos de rastro.
Y. Sánchez / Huelva

06 de octubre 2011 - 05:01

Una veintena de barcos de la provincia de Huelva se tendrán que ajustar desde hoy a la nueva normativa del marisqueo con rastro remolcado, una de las artes de pesca tradicionales que todavía subsiste en el Golfo de Cádiz, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta. De la veintena de pesqueros onubenses, la mayoría se dedica a la captura de chirla y sólo 8, a la coquina.

El documento, que salió publicado ayer en el BOJA, cuenta con el visto bueno del sector pesquero cuyas alegaciones se han tenido en cuenta a la hora de redactar la reglamentación sobre la actividad. Una de las novedades más significativas es el límite en las capturas que se reducen en 10 kilos por barco y día, pasando de 100 a 90 kilos. El presidente de la Asociación de Rastro Romolcado de Coquina, Juan Márquez, comentó que los pescadores "hemos entendido que es necesario para preservar el caladero".

Los rastros remolcados deberán tener una abertura mínima de mallas de los copos de red de 15 milímetros y separación mínima de las varillas en los copos metálicos de 8 milímetros, aunque en el caso de la captura de la chirla, las mallas de los copos de red deberán tener una abertura mínima de 22 mm. y una separación mínima de las varillas de 13 mm, según la nueva normativa, que prohíbe el uso de cualquier accesorio que permita modificar su profundidad de penetración.

El marisqueo con rastro remolcado podrá realizarse durante cinco jornadas a la semana, de lunes a viernes, salvo los días festivos de ámbito nacional y de la comunidad andaluza.

Las embarcaciones autorizadas sólo podrán realizar una salida diaria desde el puerto a las zonas de producción autorizadas del Golfo de Cádiz para este arte, y quedará prohibida en otras, como las situadas a menos de 50 metros de los profesionales que ejercen el marisqueo a pie o a menos de 25 metros de la bajamar.

En cuanto a las especies, las embarcaciones autorizadas únicamente podrán capturar los moluscos bivalvos y gasterópodos, y no podrán capturar ni desembarcar más de 90 kilos de coquinas por embarcación y día ni realizar transbordos en el mar.

Las embarcaciones deberán llevar instalado un dispositivo de localización vía satélite denominado Caja Verde, que garantiza la transmisión de datos importantes como la identificación del buque, la posición geográfica, el rumbo, la velocidad, la fecha y la hora de la posición.

La normativa establece que sólo podrán ejercer el marisqueo con rastro remolcado los buques registrados en esta modalidad en el censo de embarcaciones marisqueras y que podrán alternar su actividad con las modalidades propias de artes menores.

Las embarcaciones que no estén registradas en el censo de embarcaciones marisqueras no podrán tener a bordo ni usar rastros remolcados.

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