Provincia

El mal uso de motos de agua en el Piedras conlleva sanciones de hasta 5.000 euros

  • La nueva resolución de la Capitanía Marítima de Huelva afecta igualmente al resto de embarcaciones de recreo y artefactos flotantes, así como a bañistas y aficionados a la pesca deportiva

Imagen de archivo de un control de embarcaciones recreativas por la Guardia Civil en el Piedras

Imagen de archivo de un control de embarcaciones recreativas por la Guardia Civil en el Piedras / Jordi Landero (Cartaya)

La Capitanía Marítima de Huelva ha hecho pública una resolución, con fecha del pasado 8 de julio, en la que se adoptan normas para regular el fondeo y la navegación de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y artefactos flotantes, así como sobre el resto de actividades náutico-deportivas, en aguas del río Piedras.

Con esta medida se pretende ordenar y mejorar la seguridad marítima en un espacio donde en verano confluyen numerosas actividades de ocio, y prevé sanciones de entre 2.500 y 5.000 euros por el incumplimiento de las normas establecidas en la resolución.

El documento responde a que en los últimos años han sido varios los cambios normativos que afectan a la seguridad marítima y de la navegación en materia náutico-recreativa, así como al significativo incremento del tráfico marítimo-portuario en el Piedras, tanto en número como en tamaño y potencia de las embarcaciones.

Este incremento de actividades náutico-deportivas, tanto en el número de usuarios, como de prestatarios de servicios de temporada, escuelas de vela o paseos turísticos, entre otros, ha supuesto la proliferación en dichas aguas de embarcaciones, veleros, motos náuticas y diferentes artefactos flotantes de recreo, con o sin propulsión mecánica, en un número que, en ocasiones, supone un riesgo para la navegación, lo que se ha traducido en el aumento significativo del número de accidentes e incidentes.

El ámbito geográfico de aplicación de la nueva norma son las aguas de la Ría del Piedras, desde su desembocadura hasta la Presa de los Machos, así como las de los caños y canales marismales situados en el entorno del Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido.

Así, se diferencian dos áreas principales en la ría, en función de la densidad de uso y, por tanto, de los riesgos: la zona 1 o aguas comprendidas desde el meridiano que pasa por la marca especial situada en el extremo más a poniente del rompeolas de la Marina de El Rompido hasta la boya de recalada en la desembocadura del Río, incluidas las situadas al este de la canal de acceso limitadas por el Bajo de Levante; y la zona 2 o resto de aguas comprendidas desde el anterior meridiano hasta la Presa de los Machos.

Entre las normas que el decreto establece destaca la prohibición del fondeo indefinido de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y artefactos flotantes de recreo en la Ría del Piedras, salvo en las zonas contempladas para tal fin.

En toda la canal balizada entre la desembocadura y el Puerto de El Terrón, así como en las zonas de maniobra cerca de puertos y marinas, las embarcaciones y artefactos flotantes no podrán permanecer deliberadamente parados, fondeados o amarrados a boyas.

También queda prohibido el fondeo, la permanencia y el amarre a boyas de señalización de dichas embarcaciones y artefactos flotantes en las zonas de baño balizadas o en los canales de acceso y varada a la playa, pudiendo solo fondear en dichos espacios aquellas destinadas a vigilancia y salvamento marítimo, así como las auxiliares de asistencia de los concesionarios de actividades náutico-recreativas autorizados por la Capitanía Marítima.

Agentes de la Guardia Civil del Mar revisan la documentación de una embarcación recreativa Agentes de la Guardia Civil del Mar revisan la documentación de una embarcación recreativa

Agentes de la Guardia Civil del Mar revisan la documentación de una embarcación recreativa / Jordi Landero (Cartaya)

En relación a la navegación, las embarcaciones y artefactos flotantes deben cruzar la canal balizada siempre lo más perpendicular posible a su eje, evitando cortar la proa a otras.

Asimismo, cuando transiten por la zona 1, lo harán a una velocidad máxima de ocho nudos, que se reducen a tres en el caso de accesos a puertos, fondeaderos y marinas deportivas.

Siempre que la situación del tráfico lo permita, el paso frente a las instalaciones de los puertos y marinas de la Ría del Piedras se realizará por la zona más alejada de los pantalanes rompeolas, reduciéndose en cualquier caso la velocidad para evitar que el oleaje generado pueda producir daños a las instalaciones o al resto de embarcaciones allí atracadas.

Por otra parte la navegación tendrá que evitar el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa del resto de embarcaciones a menos de 50 metros, así como cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad de la navegación, a las personas, al resto de embarcaciones o a las instalaciones; queda prohibida la navegación en las zonas de baño balizadas; así como la navegación y el fondeo de embarcaciones y artefactos de propulsión a motor en los caños y canales marismales del Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido.

OTRAS RESTRICCIONES

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el remolque de personas o artefactos, tanto por parte de empresas como por particulares, sólo podrá practicarse de la zona 2 y fuera de la canal balizada.

También queda prohibida la pesca profesional y deportiva en toda la canal balizada de la Ría del Piedras -desde la desembocadura hasta el Puerto de El Terrón-, así como en las zonas de maniobra en las proximidades de puertos y marinas, así como cualquier otra actividad náutico-deportiva realizada desde las embarcaciones o artefactos flotantes.

Finalmente queda prohibido el cruce a nado de la Ría del Piedras hasta la Flecha, así como al Bajo de Levante desde las Playas de El Portil (Cartaya) y Nuevo Portil (Punta Umbría).

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios