Los agricultores, exentos del pago del IVA por la venta de derechos de la PAC

Asaja lo considera un logro y espera que se resuelvan positivamente los recursos planteados

Recolección de naranjas en una finca de Huelva.
S.p. Huelva

agricultura, 12 de junio 2015 - 05:01

Asaja ha considerado un logro la publicación por parte del Ministerio de Hacienda de un informe en el que aclara que los agricultores que vendan o alquilen sus derechos de la Política Agraria Común (PAC) junto con el terreno correspondiente no tendrán que tributar por el IVA.

Desde hace aproximadamente un año, la Agencia Tributaria inició actuaciones para la liquidación del IVA correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 tanto a los vendedores como a los arrendadores, que eran los que tenían la supuesta obligación de pagar el IVA.

La asociación espera que este informe sirva de base para que se resuelvan positivamente los recursos ya planteados por los agricultores con este nuevo criterio y que se paralicen las comprobaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria.

Asaja recuerda el trabajo que ha realizado a lo largo de todo el año a través de la elaboración de informes y propuestas para solicitar a ambos ministerios que las cesiones y transmisiones de derecho de pago único de la PAC ligadas a la tierra quedaran exentas de IVA.

Según la asociación agraria, el problema residía en que en los contratos de arrendamiento y/o venta con tierras Hacienda liquidaba el IVA de los derechos de pago único de la PAC, pero separándolo del propio contrato de arrendamiento o venta. De esta manera, la mayoría de los agricultores y ganaderos españoles debía hacer frente a un nuevo gravamen, ya que pagaba un 21% de IVA de los derechos por separado.

Asaja defiende la condición de prestación accesoria de estos derechos de pago único, que implicaría que los arrendamientos y/o compraventas de tierras agrícolas se considerasen como actividad principal y estuvieran exentos de IVA, como así lo estarían también, en consecuencia los derechos de pago único asociado.

La organización explica que esta tesis venía avalada por un informe del Comité del IVA de la Unión Europea. El informe de Hacienda aclara que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a los terrenos el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno. Es decir, considera que, aunque se llevan a cabo dos operaciones, la cesión de los terrenos se configura como operación principal a la que se suma, como accesoria, la cesión de los derechos, que no constituye un fin en sí mismo.

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