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Zumos Don Simón de J. García Carrión gana de nuevo a Granini

  • El Tribunal Supremo declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y condena a Eckes Granini Ibérica por publicidad engañosa 

Planta de producción de García Carrión en la provincia de Huelva.

Planta de producción de García Carrión en la provincia de Huelva. / M. G. (Huelva)

El pasado 24 de Junio de 2020, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación que la mercantil Eckes Granini Ibérica SA interpuso frente a la Sentencia dictada por Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 2 de octubre de 2017, sentencia que declaró engañosa una campaña de publicidad difundida por Granini y que fue denunciada por  J. García Carrión SA, cuyos zumos se producen en la provincia de Huelva. En dicho anuncio, la multinacional alemana promocionaba un néctar de naranja, dando a entender al consumidor que se trataba de un zumo de naranja natural.

El fallo judicial de la Audiencia de Barcelona condenó a Granini al cese de la emisión del spot publicitario objeto de controversia, así como a la difusión en tres cadenas de televisión nacionales de una declaración en la que la condenada reconociera expresamente la información engañosa publicitada y que el producto anunciado se trataba de un néctar y no un zumo de naranja.

La decisión del Tribunal Supremo, que declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y condena a Eckes Granini Ibérica al pago de las costas, pone fin a la vía judicial  en esta controversia, volviendo a dar la razón a la empresa J. García Carrión SA.

A este respecto, no es la primera vez que Granini es condenada por emitir campañas que infringen claramente la normativa de publicidad. Recientemente, y en relación a una campaña denominada 'Granini 100% fruta' en la que se promocionaban zumos elaborados a base de concentrado de frutas, el Organismo independiente de Autorregulación publicitaria (Autocontrol), mediante la resolución de 31 de octubre de 2019 (confirmada posteriormente por la resolución de 5 de diciembre de 2019), condenó a Granini nuevamente al cese de diferentes anuncios emitidos tanto en televisión como en otros medios, al considerar este organismo que  la campaña era engañosa para el consumidor al anunciar zumo concentrado como si fuera zumo exprimido.

Y en esta línea, el mismo pronunciamiento de Autocontrol (resolución de 22 de marzo de 2010, confirmada posteriormente por la del 19 de abril de 2010)  se produjo con otra campaña de Granini en el año 2010 en la que se promocionaba supuestamente un zumo de naranja 100% natural y sin azúcar añadido, cuando en realidad se trababa de un producto elaborado a base de concentrado.

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