El Tribunal Supremo avala los acuerdos de Shorthorn y Emed
La Sala de lo Civil desestima un recurso del que fue principal accionista de Inmoinversión
minas de riotinto/La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por José Luis Núñez de Prado Ramírez contra los acuerdos adoptados en noviembre de 2005 por la junta general de Inmoinversión que permitieron a la multinacional suiza Shorthorn hacerse con el control de Mantesur Andévalo (MSA), titular de la antigua Minas de Río Tinto (MRT). La sentencia del Supremo da por válida la venta que realizó posteriormente Shorthorn a la actual propietaria de la mina riotinteña, Emed Tartessus, que pretende reabrir la explotación.
El Tribunal refrenda el acuerdo establecido durante la junta general extraordinaria de Inmoinversión Eurogroup (IEG) celebrada el 3 de noviembre de 2005, con la asistencia de Shorthorn (titular junto a José Luis Núñez de Prado Ramírez y Carlos Testor Fernández de Córdova de IEG), por el que se nombra a Juan José Pérez Padilla administrador único; y del 30 de noviembre, sobre la ampliación de capital, que fue suscrita íntegramente por Shorthonr, por lo que la participación de José Luis Núñez de Prado en el capital de Inmoinversión pasó del 99,93% al 0,29%.
El nombramiento de Pérez Padilla en detrimento de Elvira Núñez de Prado Ramírez supuso la salida de testaferros de ex gestor de la mina Carlos Estévez, presidente de la comisión liquidadora de la compañía MRT y verdadero titular de IEG.
Núñez de Prado impugnó la totalidad de los acuerdos sociales adoptados y alegó tres causas para reclamar la nulidad: abuso de derecho, fraude de ley y vulneración de la prohibición de pacto comisorio. Además, consideró que Shorthorn, mediante el convenio de incremento de capital de Inmmoversión y la posterior suscripción de toda la ampliación había ejercido su derecho de voto de forma anómala. El Tribunal considera en la sentencia que las alegaciones no son válidas.
Ésta, además, traslada a la Fiscalía el caso para que investigue si Estévez pudo ocultar una actuación como adjudicatario oculto de bienes de la sociedad liquidadora y encubrir una alteración de precios en subasta pública con daño a los acreedores de la sociedad liquidadora, e incurrir en un delito.
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