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Tharsis recurre ante el Tribunal Supremo la anulación de su segregación de Alosno

  • Para el alcalde de la Entidad Local Autónoma, se dan los requisitos para crear el nuevo municipio

Los tharsileños, en una marcha para reclamar independencia de Alosno.

Los tharsileños, en una marcha para reclamar independencia de Alosno. / H, Información

La Entidad Local Autónoma (ELA) de Tharsis ha presentado ante el Tribunal Supremo recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba su creación como municipio por segregación del de Alosno (Huelva) por incumplir lo estipulado en la ley.

El alcalde de la ELA, Lorenzo Gómez, ha indicado que dicho recurso fue presentado en tiempo y forma en el día de ayer, al igual que también hizo lo propio el Ayuntamiento de Alosno, mostrándose ambos contrarios a la decisión del alto tribunal andaluz al considerar que se dan los requisitos exigidos para la creación del nuevo municipio.

Hay que recordar que la sentencia del TSJA, que anula el Decreto de la Junta de Andalucía por la que se creaba el municipio de Tharsis, es consecuencia de la estimación del recurso presentado contra dicho decreto, en su día, por la Asociación por Alosno desde la que se considera que Tharsis no había acreditado los requisitos mínimos exigidos por el legislador para segregarse, entre ellos el contar con más de 5.000 habitantes.

Tanto Tharsis como Alosno sostienen, y así lo elevan ahora al Supremo, que la sentencia del TSJA "no analiza en profundidad" los argumentos expuestos por las tres administraciones, los Ayuntamientos de Tharsis y Alosno y la Junta de Andalucía, que también recurrirá en estos días, según ha indicado Gómez.

En la sentencia el TSJA recordaba que según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2107 Tharsis contaba con solo 1.752 habitantes, muy lejos de la cifra básica legalmente exigible, ya que entiende que es de aplicación a este caso la ley de 1985 con el requisito poblacional introducido en ella por la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local de 2013.

Según explicó en su día al conocer la sentencia Gómez, tanto Tharsis como Alosno y la Junta consideran que ese argumento del TSJA "no es aplicable a este procedimiento" ya que entienden que ha de aplicarse la ley de 1985 sin la modificación porque el proceso de segregación se inició antes de 2013.

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