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El TSJA ratifica el despido de un trabajador de una mina de Huelva por dar positivo en drogas

El interior de la mina de Matsa en Huelva.

El interior de la mina de Matsa en Huelva. / Josué Correa (Huelva)

Dar positivo en un control de drogas interno es motivo de despido procedente. Así lo ratificó el TSJA tras el recurso presentado por un trabajador de Obras y Servicios Valdelamusa, empresa auxiliar de Matsa. Los hechos se remontan a noviembre de 2019. Entonces un operario que además era integrante del comité de empresa tuvo un accidente mientras manipulaba una carga en un camión. Los protocolos internos de la compañía son muy claros en ese sentido. El consumo de alcohol o cualquier otra sustancia psicotrópica están “terminantemente prohibidos”. Además, ante cualquier accidente interno todos los implicados deberán someterse a controles para determinar si se encuentran bajo los efectos de alguna de estas sustancias.

Así fueron los hechos. Según relata la sentencia del TSJA, a las 11:30 se encontraba operando con maquinaria. En concreto la carga de un paquete de malla electrosoldada en un camión de una tercera empresa cuando ésta cayó sobre el portalón del vehículo con daños materiales en el mismo. Tras comunicar el incidente se activó el protocolo que fija la compañía. Este conlleva la realización de test de alcoholemia y estupefacientes a quienes estén involucrados en cualquier accidente. Las pruebas están recogidas en las cláusulas contractuales de todas las personas que desempeñan su trabajo en las instalaciones, por lo que cuentan con el “consentimiento” expreso del personal, recuerda la sentencia. Tras el positivo fue acompañado “directamente a la salida de las instalaciones”.

La empresa notificó a la subcontrata que denegaba a esta persona el acceso a sus instalaciones “al no cumplir de forma adecuada con las normas de seguridad y salud que sean exigibles en cada momento, pudiendo representar un riesgo para la seguridad del resto de personas que trabajan en nuestras instalaciones”.

La compañía auxiliar abrió como consecuencia de de los hechos un expediente sancionador por “falta muy grave” con proposición de despido como sanción. Dos semanas después fue efectiva la decisión. El trabajador recurrió con el argumento de que su actuación debía ser considerada como falta leve o grave, pero en ningún caso muy grave y que en consecuencia el despido debía ser improcedente. El TSJA en su exposición rechaza el planteamiento del despedido y ampara la decisión de ambas compañías. Recuerda además “la exigencia de elevadas medidas de seguridad” por parte de la empresa minera por las características de los trabajos que se realizan en sus instalaciones. Le recuerda además que “esto ya se hacer saber al actor en su propio contrato” mediante la cláusula en la que se prohíbe “terminantemente el consumo de alcohol o cualquier sustancia psicotrópica”. La consecuencia del incumplimiento de este punto: “será causa de despido por transgresión de la buena fe contractual”.

En cuanto a la calificación de como muy grave de la falta, el TSJA confirma igualmente que los hechos lo son sin ningún atisbo de duda al ser Matsa la única empresa para la que trabaja la subcontrata, lo que implica un perjuicio “muy grave” para la imagen de la misma al tiempo que se producen desperfectos en los materiales de la empresa por el daño causado al camión. Por si hubiera alguna duda más, el tribunal insiste en que el despedido “conocía perfectamente la relevancia y consecuencia de los comportamientos imputados, no solo por su condición de miembro del comité de empresa, sino así mismo por el expreso y claro reflejo en su contrato, así como por las continuas charlas formativas que se imparten”.

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