El TSJA rechaza el recurso de Aqualia contra las tarifas de la Mancomunidad

La empresa concesionaria del agua tendrá que abonar a Giahsa íntegramente los servicios en alta, según la sentencia · El Alto Tribunal andaluz ratifica que el sistema tarifario aprobado por MAS es "adecuado"

Un operario de Giahsa toma muestras de agua.
Un operario de Giahsa toma muestras de agua.
Redacción / Huelva

Pueblo, 08 de julio 2011 - 05:01

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de Aqualia, empresa concesionaria del servicio de agua en Moguer, Lepe, Mazagón y Bollullos del Condado, contra las tarifas aprobadas por la suministradora, la Mancomunidad de Servicios de Huelva (MAS), por lo que tendrá que abonar a Giahsa íntegramente los servicios en alta, conforme a las tarifas aprobadas por MAS.

Así se desprende de la sentencia dictada por el TSJA, que desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por Aqualia contra las tarifas de MAS. Dicha sentencia certifica varias cuestiones que la Mancomunidad considera capitales para "la correcta prestación" de los servicios del ciclo integral del agua en la provincia de Huelva, y viene a sumarse a una jurisprudencia que cada vez deja "más en evidencia que los procesos de privatización no se llevaron a cabo de la forma más correcta".

Según subraya la Mancomunidad, los tribunales de Justicia, y en especial el TSJA, están avalando "sistemáticamente" la actuación de MAS e incidiendo en sentencias condenatorias tanto contra las empresas concesionarias como contra los ayuntamientos en aspectos como la subrogación de los trabajadores.

El Alto Tribunal andaluz ratifica que el sistema tarifario aprobado por MAS es "adecuado" a los servicios que se prestan en los municipios que no forman parte de la Mancomunidad. En Lepe, Moguer y Bollullos, Giahsa, la empresa pública de MAS, es la encargada de los servicios 'en alta', es decir de potabilizar el agua y llevarla hasta los depósitos generales, así como de la gestión de las depuradoras de aguas residuales.

En su día, la concesionaria de los servicios en dichos municipios mostró su desacuerdo con los precios públicos para 2010 aprobados por el Pleno de MAS en este sentido, y formuló un recurso contencioso-administrativo, en el que ha sustentado "su posición para incumplir sus obligaciones de pago, generando importantes deudas con Giahsa que llegaron a superar los cuatro millones de euros y que actualmente se eleva por encima de un millón de euros".

La sentencia dictada ahora por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resulta demoledora, y certifica "la correcta actuación de MAS en la implantación de su sistema tarifario".

Todos los argumentos esgrimidos por Aqualia en su recurso son "desechados", pues la empresa privada sostenía que las tarifas impugnadas incrementaban "artificialmente" el precio del suministro de agua, que se habían calculado de forma "arbitraria y que, en último término quien estaría obligado a satisfacer el pago de estos servicios sería el Ayuntamiento, y no la propia Aqualia".

El tribunal considera que los argumentos, informes y estudios presentados por MAS son conformes a derecho y que, por lo tanto, las razones esgrimidas por Aqualia carecen de fundamento. Por ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve en su sentencia desestimar el recurso, que queda supeditado a la posibilidad de casación.

Desde MAS se ha acogido la sentencia con gran satisfacción, por cuanto plantea "un escenario de seguridad" en las relaciones entre la Mancomunidad y las empresas que gestionan servicios en otros municipios, así como con los Ayuntamientos que decidieron no incorporarse al proyecto provincial.

La decisión del TSJA consolida la idea de que la estrategia de hechos consumados que adoptaron estos ayuntamientos "tiene un recorrido muy corto, de manera que la incertidumbre y los efectos negativos que provocan en el plazo inmediato acaban volviéndose en contra y ocasionando, en el caso de las privatizaciones, perjuicios a los vecinos". Desde la Mancomunidad se ha abogado desde el principio por la resolución de las divergencias "por la vía del diálogo", anteponiendo los intereses de los ciudadanos y evitando en la medida de lo posible daños a terceros. La sentencia del Tribunal Superior ratifica, en este sentido, la voluntad de MAS porque las relaciones entre las instituciones públicas y las empresas "puedan ser lo más fluidas posibles".

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