Provincia

El Supremo ratifica la anulación de la protección patrimonial de Fuentepiña

  • El Alto Tribunal rechaza el recurso de la Junta contra la sentencia del TSJA, que da la razón a la propiedad de la finca. Una vez más, la Consejería de Cultura no cumplió el trámite de audiencia

La finca está en venta por 1,5 millones de euros en un portal de internet desde el verano, tras ser adecentada por la propiedad.

La finca está en venta por 1,5 millones de euros en un portal de internet desde el verano, tras ser adecentada por la propiedad. / H.I. (Huelva)

La protección patrimonial del paraje y la finca de Fuentepiña, de importancia capital en la obra de Juan Ramón Jiménez, ha quedado anulada de forma definitiva en los tribunales, lo que ocurre por segunda vez y por el mismo motivo: una infracción de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

El primer error tuvo lugar hace quince años. Y el último, hace cuatro. Y es que el Decreto 17/2015, de 20 de enero, por el que la Administración autonómica inscribió a la casa de verano del Nobel, que es una propiedad privada –como Bien de Interés Cultural (BIC) y bajo la tipología de Sitio Histórico– en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deja de tener validez después de que la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) haya dado de nuevo la razón a la propiedad de la finca.

Así, en una sentencia con fecha 26 de febrero, el Supremo vuelve a dictaminar que la Junta omitió el trámite esencial de audiencia a los propietarios del inmueble afectado por la inscripción. Así lo dictaminó el 16 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia anterior y así lo ratifica ahora el TS al desestimar el recurso presentado por la Junta contra aquella resolución.

De este modo, los tribunales tumban de nuevo la protección de la casa como BIC, pero también la del resto de lugares englobados junto a la casa bajo la declaración de Sitio Histórico de lugares vinculados al Nobel en el término municipal de Moguer: la casa natal del poeta, el inmueble de la calle Aceña número 5, el cementerio parroquial donde se ubica el panteón con sus restos y los de Zenobia Camprubí, y la Casa Museo Zenobia y Juan Ramón (así como los bienes muebles y fondos bibliográficos que se conservan en ella).

No es la primera vez que esto sucede. Porque la primera protección como BIC –declarada en 2004– también quedó sin efecto posteriormente por el mismo fallo administrativo de la Junta. Aquella declaración fue acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta el 2 de noviembre de 2004 y también amparaba a los mismos espacios.

En esta ocasión, el Supremo señala que la propietaria de la finca tuvo conocimiento a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 30 de enero de 2015 de que el Consejo de Gobierno había acordado inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz los lugares vinculados al poeta.

El Sitio Histórico de lugares vinculados a Juan Ramón Jiménez queda sin efecto

Así, pese a los anteriores pronunciamientos judiciales, la Consejería de Cultura tramitó el procedimiento “sin conferir a la interesada el preceptivo trámite de audiencia, en orden a que pudiera alegar lo que estimara oportuno y presentar los documentos e informaciones que considerara pertinentes, causándole, pues, indefensión”.

Además, la interesada “pretende ser llamada expresamente al procedimiento en orden a ejercer los derechos que le corresponden en tanto que propietaria de bienes inmuebles afectos a la inscripción pretendida por la Administración autonómica”, indica la resolución.

La Junta justificaba la ausencia del trámite de audiencia en un cambio normativo. Así, argumentaba que la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 14/2007, de 26 de noviembre, simplifica el procedimiento y “sólo exige un trámite de información pública”.

Sin embargo, el Supremo apunta que tanto la anterior legislación estatal como la actual legislación autonómica presentan un contenido semejante, “habida cuenta que, además, ambos cuerpos normativos cohabitan con un ordenamiento jurídico que exige de modo expreso que se confiera un esencial y básico trámite de audiencia a los propietarios de los bienes afectados”.

Por ello, concluye que el cambio normativo no altera la necesidad de escuchar a los propietarios de los bienes afectados al tiempo de la tramitación del procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Desde el pasado verano, la propiedad, que ha adecentado el inmueble, lo tiene a la venta en un portal de anuncios por un montante de un millón y medio de euros. El Ayuntamiento de Moguer aseguró haber negociado durante seis años el precio de la finca, si bien, según explicó entonces el alcalde moguereño, Gustavo Cuéllar, “la valoración técnica estaba en torno a los 130.000-150.000 euros como mucho”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios