El Supremo mantiene la pena de 14 años para el homicida de Cortegana
Tribunales
El Tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por la familia del fallecido contra la sentencia del TSJA que rebajaba a 14 la pena de 18 años de cárcel impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial de Huelva
La sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso de casación presentado por la familia del disminuido psíquico M.V., que murió asesinado en Cortegana en 2005, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rebajaba a 14 años de cárcel la pena de 18 años impuesta en primera instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva contra J.M.A.M., acusado del homicidio.
Según consta en la sentencia, el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por indebida aplicación del artículo 138 del Código Penal así como indebida inaplicación del artículo 139.1 del mismo texto legal.
Se alega, en defensa del motivo, que debieron calificarse los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato al haberse causado la muerte de Mateo Vázquez Cáceres con alevosía en la modalidad de desvalimiento, según consta en los fundamentos de derecho.
La sentencia del TSJA, revocaba parcialmente la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva y absolvía al acusado del delito de asesinato por el que fue condenado, condenándolo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de homicidio.
Además, el TSJA prohíbe a J.M.A.M. aproximarse a los familiares de la víctima durante los cinco años siguientes al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, ratificando de este modo lo dictado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Huelva.
Asimismo, rechazaba el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, y al que se adhirió el Ayuntamiento de Cortegana, contra la absolución de J.A.A., ratificando de este modo que no intervino en el asesinato de Mateo Vázquez,
La Fiscalía de Huelva pedía para los dos acusados una pena de 18 años de cárcel por el presunto delito de asesinato o 15 años de prisión por un presunto delito de homicidio con abuso de superioridad, mientras que la acusación particular solicitaba 20 años de prisión y una indemnización de 82.574 euros a la madre del fallecido.
Hay que recordar que el tribunal popular encargado de enjuiciar el crimen, donde un discapacitado psíquico identificado como M.V.C. fue golpeado hasta la muerte, declaró culpable de esta muerte ocurrida el 1 de enero de 2005 a J.M.A.M., de 29 años de edad, mientras el acusado restante, J.A.A., de 20 años de edad, fue exculpado.
75% de retraso
La sentencia que emitió la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva en primera instancia, consideró probado que M.V.C., de 56 años de edad y afectado de una minusvalía de un 75 por ciento por retraso mental medio, vivía en Cortegana (Huelva) con su madre, I.C.B., lugar donde en la madrugada del 1 de enero de 2005 estuvo por diversos bares celebrando el año nuevo y bebiendo "en demasía, alcanzando 1,71 gramos de etanol por litro en sangre".
Según relató, estando en el pub Xanadú, M.V.C. se acercó a un grupo de chicas de etnia gitana y una de ellas, hermana de J.A.A., reaccionó "con sobresalto apartándose de la víctima". A continuación, J.M.A.M. contactó con M.V.C. y éste, seguidamente, se montó en el vehículo Renault 19 que conducía el primero.
La sentencia indicó que J.M.A.M., "en momento o momentos y lugar o lugares no determinados", golpeó a la víctima reiteradamente, causándole lesiones en la cabeza, el tórax y el abdomen, "a consecuencia de las cuales falleció entre las 6.00 y las 9.30 horas del 1 de enero de 2005".
Asimismo, señaló que, "debido a su estado de minusvalía y embriaguez y a la desproporción de fuerza física, M.V.C. no tuvo absolutamente ninguna posibilidad de defenderse", y añade que en el mismo vehículo, J.M.A.M. trasladó a M.V.C. al llamado Camino del Chanza en las afueras de Cortegana, "donde lo sacó y depositó su cuerpo en un lugar cercano al borde del camino, con el cinturón enrollado en el cuello".
El otro acusado, absuelto
La sentencia aseveró que el acusado "le causó lesiones diseminadas en el cuello y escoriaciones en glúteo, muslo y rodilla, y lo dejó tumbado con los pantalones bajados, lugar donde fue encontrado sobre las 11.00 horas". "Ya amanecido, llegó el procesado en compañía de J.A.A. a unas candelas en el barrio de Las Eritas y pidieron a dos primos suyos que empujaran el coche, que estaba junto a un bar, con el fin de buscar gasolina en la estación de servicio de La Nava, donde repostaron", puntualizó.
Por todo ello, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva condenó a J.M.A.M. a 18 años de cárcel, a 23 años sin poder aproximarse a los familiares de la víctima y a una indemnización de 88.000 euros para la madre del fallecido, mientras que absolvió a J.A.A. "al no estar probado que estuviera junto al otro acusado cuando éste golpeó a M.V.C.".
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