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El Supremo confirma la condena al dueño del hotel El Coto de Matalascañas por desacato

  • El Alto Tribunal inadmite el recurso de M.B.G. contra la sentencia que lo castigaba con seis meses de prisión por reabrir la piscina que debía mantener cerrada por mandato judicial

La piscina del Gran Hotel El Coto de Matalascañas, vallada.

La piscina del Gran Hotel El Coto de Matalascañas, vallada. / Josué Correa (Matalascañas)

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto contra M.B.G., administrador único de la entidad Bamar 2000 –propietaria del Gran Hotel El Coto de Matalascañas–, lo que otorga firmeza a la resolución del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva por la que se le condenó en abril de 2018 a seis meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad, con base en la reapertura de la piscina del complejo hotelero almonteño pese a que se lo impedía una sentencia judicial.

Como consta en el auto de la Sección Primera de la Sala Segunda del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, la defensa de M.B.G. alegó distintas infracciones de ley y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de su representado, puntos todos desechados por los magistrados, que han decidido que no cabe la admisión de la casación.

En la sentencia de instancia, ahora firme, se daba por probado que el Juzgado Mixto 1 de La Palma del Condado acordó estimar parcialmente en mayo de 2011 las demandas interpuestas por Viajes Celimar SA, Euro-Spain de Promociones Turísticas SA y Mármoles Costa de la Luz SA contra Bamar 200 SA, Alfabeta de Inversiones SA y Gran Hotel El Coto SA, declarando el juez inexistentes el contrato de arrendamiento de 1995 y condenando a Bamar 2000 a desalojar "los inmuebles que actualmente ocupan y que fueron objeto en su día de aquel contrato". Dichos espacios, la piscina del hotel y varios locales comerciales, debían ser liberados de la actividad turística, siendo condenada la mercantil a desalojarlos y vallarlos para impedir el acceso a los usuarios.

El 5 de septiembre de 2014, con dicha sentencia ya firme, el Juzgado 1 de La Palma dictó una diligencia de ordenación para que Bamar 2000 desalojara "de inmediato en el plazo de 10 días" esta zona del inmueble, "retirando todos los enseres que allí se encuentren y no permitiendo que los huéspedes del hotel accedan a dichas zonas; todo ello bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia grave".

Consta en la sentencia del Penal 1 de Huelva que esta diligencia le fue notificada a M.B.G. el 24 de septiembre de 2014, pero que a pesar de todo solo unos meses más tarde, a principios de agosto de 2015, este decidió incumplir el mandato judicial. "Ordenó retirar la valla levantada (...), mandó llenar las piscinas de agua y facilitó a los clientes del Gran Hotel el Coto el acceso a dichas zonas".

En la sentencia ratificada se suspende la prisión por dos años si no vuelve a delinquir

Solo repuso la valla cuando el Juzgado de Instrucción 3 de La Palma del Condado incoó las diligencias previas que han dado lugar a esta condena por desacato.

En la sentencia ratificada se expone que el ya condenado, socio mayoritario de dicho hotel de Matalascañas, argumentó en el juicio que la piscina se cerró en 2014 pero que "como se estaba deteriorando, se llegó a ese acuerdo" con la comisión liquidadora y que esta fue "quien lo permitió", que "era legal lo que se estaba haciendo". Los denunciantes, por su parte, indicaron que el hotel incluso anunciaba la piscina en la publicidad y que la comisión de liquidación no tenía facultades para ceder bienes".

El magistrado del Penal 1, Francisco Ramírez Herves, expresa que "ni el posible deterioro que estuviera sufriendo la piscina ni el acuerdo al que pudo llegar con la comisión liquidadora son circunstancias que permiten o habilitan el incumplimiento de una orden judicial formalmente notificada con todos los apercibimientos legales".

Además, concluye que M.B.G. "era consciente de la ilegalidad de su comportamiento". Es más, como reconoció que tuvieron que construir una segunda piscina en el hotel a consecuencia de la orden judicial, "resulta obvio cuál era la intención del acusado respecto de la piscina vallada".

Por todo, lo condenó a seis meses de prisión por el delito de desobediencia grave a la autoridad y al pago de las costas (incluidas las de la acusación particular), si bien concedió al penado la suspensión por el plazo de dos años a condición de que no delinca en ese tiempo. Ahora esta sentencia, como se ha reiterado antes, es firme.

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