El Supremo considera ajustado a la ley el Plan Tinto, Odiel y Piedras

Desestima el recurso presentado por Feragua, que solicitaba una dotación de 7.000 metros cúbicos para los cultivos

Cultivo de fresa en la demarcación del Piedras.
Cultivo de fresa en la demarcación del Piedras.
Efe Huelva

regadíos, 08 de enero 2015 - 05:01

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía (Feragua) contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Tinto Odiel y Piedras aprobado a finales del 2012 considerándolo ajustado a la ley.

Feragua solicitaba que se declarara la nulidad del artículo 34.1 del plan que establece una dotación neta para el cultivo de la fresa de 4.500 metros cúbicos por hectárea y año por considerarla "completamente insuficiente" para garantizar las necesidades de riego totales para la zona, que sitúan en unos 7.000 metros cúbicos.

La Sala de lo Contencioso, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza los motivos alegados por Feragua contra dicho plan, fundamentados, principalmente, en vulneraciones de distintas leyes, y la condena al pago de las costas hasta un máximo de 2.000 euros.

La recurrente basaba su petición de nulidad en dos motivos, el primero de ellos la infracción de la Ley del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Constitución al entender que la decisión de establecer dicha dotación carecía de motivación sustancial e incurría en arbitrariedad.

Para hacer esta afirmación, criticaba el informe emitido en el 2008 por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Ifapa) titulado Caracterización del cultivo de la fresa, cálculo de las dotaciones de riego y diseño de una campaña de evaluación de sistemas de riego en los municipios de Palos de la Frontera, Moguer, Lucena del Puerto Bonares Almonte y Rociana del Condado, en que la Administración se basó para fijar la dotación de agua destinada al cultivo de la fresa y similares.

Feragua entendía que el informe no sólo fue originariamente elaborado para calcular una dotación deficitaria en situaciones de escasez, sino que además fue emitido para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no para la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

Sin embargo, el Supremo considera que se trata de un informe "suficientemente documentado y motivado, cuyas conclusiones no pueden considerarse irrazonables".

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