Santa Rita... lo que se da sí se quita
El Tribunal Supremo da la razón al Estado y respalda la retirada de una subvención de casi 1,7 millones al Grupo Hoteles Playa por incumplir las condiciones para abrir un hotel en Isla Canela
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Grupo Hoteles Playa SA (que gestiona la cadena hotelera Senator) contra el Estado por retirarle -por incumplimiento de lo acordado- la subvención de casi 1,7 millones de euros que le concedió en 2003 para que levantara un establecimiento en el núcleo costero ayamontino de Isla Canela.
Según reza en la sentencia emitida el pasado 11 de octubre por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal (a la que ha tenido acceso este rotativo), el Gobierno central otorgó a la empresa que preside José María Rosell una subvención a fondo perdido de 1.686.363 euros para que llevara a cabo la edificación y puesta en marcha de un hotel de cuatro estrellas. El Ejecutivo, del que entonces llevaba las riendas José María Aznar, le impuso por resolución de 12 de diciembre de 2003 una serie de requisitos para obtener los fondos que, según estima el Supremo, la sociedad beneficiaria no ha respetado.
Nueve años después de la concesión de la ayuda pública, el 8 de marzo de 2012, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (ya con Mariano Rajoy como presidente) tomó la decisión de retirarle la subvención, alegando el "incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 18,7 millones de euros" en el hotel, y por infringir "el 38,4% de la condición de crear y mantener 13 puestos de trabajo, ya que se han creado y mantenido sólo ocho".
A ello agrega que Grupo Hoteles Playa SA modificó el proyecto inicial sin comunicarlo al ente estatal, "lo que supone incumplimiento conjunto total" de lo acordado.
Y es que el "hecho clave" de la violación del pacto está en que la empresa debía levantar y abrir un establecimiento hotelero de cuatro estrellas que debía constar de 263 habitaciones (equivalentes a 526 plazas), pero la cadena optó por construir "un complejo inmobiliario que se compone, por un lado, de hotel de 142 habitaciones", el Playamarina Spa, y 117 viviendas por otro, bautizado como Apartamentos Playamarina. "Además de no haber comunicado a la Administración la modificación del objeto concesional, había variado la actividad bajo objeto de la subvención", alegó el Estado para retirar la ayuda.
El Grupo Hoteles Playa SA -propietario también de los hoteles Playacanela y Playacartaya Spa en la provincia- defiende en el recurso que ha presentado ante el Tribunal Supremo que este "hecho clave no supone un cambio en el proyecto que deba ser autorizado por la Administración" porque, a su juicio, la actividad que desarrolla tanto en el Playamarina Spa como en los Apartamentos Playamarina es "también turística", señalando que por ello estos últimos son "apartamentos turísticos".
Los magistrados del Alto Tribunal se detienen en este punto para poner en duda el "carácter turístico" de los alojamientos, puesto que "puede deducirse que se trata de apartamentos de propiedad privada puestos a la venta y adquiridos por sus titulares, que han constituido una comunidad de propietarios", tal y como acreditaron el Abogado del Estado y la Comisión para Asuntos Económicos y como admitiera la propia cadena hotelera. No estiman, pues, el recurso de la empresa de Rosell porque "es patente el incumplimiento no sólo de las condiciones singulares impuestas a la demandante, y aceptadas por ella en su día, sino de la condición básica que justificó la entrega de fondos públicos, esto es, la de destinarlos a una determinada actividad (la construcción de un hotel) y no a otra u otras, por más que pudieran incluirse entre las pertenecientes al mismo sector económico".
La Sala de lo Contencioso estima en la sentencia que el incumplimiento está "más que demostrado" y subraya que "quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones" adquiridas para ello.
Asimismo, el TS remarca que la superficie final del Playamarina Spa es inferior al 50% de la total que la empresa señalaba en la memoria por la que se le concedió la ayuda, a lo que agrega que, para más inri, vendió los apartamentos antes de que se extinguieran los primeros cinco años de vigencia en que estaba obligada a mantener como propio el patrimonio subvencionado.
Manifestando que "no hay duda de que la recurrente vulneró el acuerdo subvencional", el Supremo desestima el contencioso y le impone el pago de las costas del procedimiento.
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