Provincia

Paymogo y Puebla de Guzmán rechazan la prospección minera en La Romanera

  • Los dos ayuntamientos consideran que esta afecta a terrenos no urbanizables de especial protección

Panorámica de la Dehesa de Paymogo.

Panorámica de la Dehesa de Paymogo. / H. Información (Paymogo)

Los servicios técnicos de los ayuntamientos de Puebla de Guzmán y Paymogo han expresado su negativa a la concesión del permiso de investigación en La Romanera tras entender que la actividad minera es "incompatible" con las normas de planeamiento municipal por cuanto "una gran parte de los terrenos afectados por este permiso poseen la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección por la legislación específica" que atañe a la Dehesa de Paymogo.

En el informe técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Paymogo, fechado el 1 de diciembre, se indica que el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Huelva plantea que "se prohiben en estos espacios las actuaciones de extracción de áridos y arenas, mineras, instalaciones e infraestructuras anexas".

En el informe del Ayuntamiento de Paymogo se concluye que "la actividad de investigación de recursos mineros está enclavada en los supuestos de actividades prohibidas, tanto en las Normas Subsidiarias de Paymogo como en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Huelva".

Según trasladan a Europa Press fuentes del sector minero, esta negativa de ambos municipios "conduce a hacer imposible que la empresa Emerita Resources pueda obtener el permiso de investigación denominado La Romanera".

Asimismo, indican que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) "ya se pronunció en el mismo sentido ante el recurso interpuesto por Minas de Aguas Teñidas (Matsa) en el año 2017 contra la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, refiriéndose entonces al permiso de investigación denominado Los Silos, que se extendía también por terrenos de la Dehesa de Paymogo".

"En la sentencia, de 24 de julio de 2019, en la que Matsa fue condenada a pagar las costas", el TSJA sostuvo que "se prohíbe a partir del artículo 42 del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Huelva la extracción de arenas, actuaciones mineras e instalaciones e infraestructuras anexas", han recordado estas fuentes.

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