Nueva Umbría es Lepe y la Flecha de El Rompido, Cartaya
EN el Ayuntamiento de Cartaya hemos trabajado y tenemos preparadas pruebas basadas en documentos oficiales e históricos sobre demarcación, deslindes y amojonamientos para demostrar, de un lado, que Nueva Umbría fue deslindada en 1969, retrotraída a datos de campo de 1868 a 1870 y está en el término municipal de Lepe y, de otro, que la Flecha del Rompido crece en Cartaya desde 1897, fecha en la que se efectuó el deslinde del término municipal entre Cartaya y Lepe. Este espacio pertenece además al dominio publico marítimo terrestre, que es del Estado y está bien protegido como Paraje Natural.
Como alcalde de Cartaya a lo largo de 19 años he impulsado iniciativas locales a las que he dado proyección supramunicipal y, desde el primer momento, he promovido diálogo y fomentado la cooperación entre alcaldes y concejales onubenses, en especial de las comarcas de la Costa y Beturia.
Ahora estoy dispuesto a defender, argumentando donde sea y como sea, pero democráticamente, la demarcación y jurisdicción de Cartaya, todos sus límites aprobados, y el de la Flecha de El Rompido, que está en Cartaya, así como que la playa de Nueva Umbría y la Almadraba están en Lepe. Por ello he solicitado a la Junta de Andalucía y al Ministerio de Medio Ambiente que hagan cumplir la Ley, que también obliga al alcalde de Lepe. Éste debe respetar los límites del término municipal, que son los mismos que se acordaron y firmaron en 1897, que siguen estando vigentes por Ley, ya que no se han modificado.
Quiero ofreceros a todos en www.ayto-cartaya.es el estudio de la Asociación Cultural Carteia, un importante trabajo de investigación y documentación sobre la historia de la Flecha de El Rompido, siendo de sumo interés ver los planos sucesivos que nos presenta.
La historia nos demuestra que la desembocadura del río de las Piedras ha sido siempre compleja y variable por la dinámica del litoral. Ya en 1553 fue necesario nombrar por la Duquesa de Bejar a un piloto (un práctico actual) que situó en San Miguel para ayudar a los barcos a acceder a los puertos en el río; en San Miguel, Lepe y Cartaya, ya que la desembocadura del mismo estaba configurada por bancos de arenas emergentes y movibles, "islas barreras" y entre ellas "barras" o pasos navegables, que cambiaban constantemente debido a la acción del mar.
Y no es ahora la primera vez que el municipio de Lepe plantea una reivindicación territorial que termina siendo una cuestión jurisdiccional que afecta a nuestros límites. Ya entre 1573 y 1592 se tramitó el litigo sobre el límite entre ambos municipios por la titularidad de la Isla Barronalejo. En él se dirime quién aprovecha sus pastos de barrón, si los vecinos de Cartaya o Lepe. El pleito se inició con una "demanda criminal de Lepe contra San Miguel Arca de Buey", entonces Marquesado de Gibraleón y actualmente Cartaya. Se denuncia un quebrantamiento de jurisdicción, pero San Miguel consiguió que pasara a la jurisdicción de lo Civil por tratarse de una cuestión de límites y esgrimió el señalamiento de términos de 1268 y el amojonamiento de 1538. Ello dio lugar a una sentencia que quita la razón a Lepe y establece la pertenencia de la isla Barronalejo al Concejo de San Miguel, del Señorío de Gibraleón, hoy Cartaya.
Queda claro, por tanto, la existencia de la Isla de Barronalejo (a lo largo del estudio coincide con la Isla de Levante), que, por la dinámica litoral pasa, con gran movilidad, por numerosas formas, de los bajos de arena, a península unida a Cartaya e islas barreras, siendo de sumo interés, en este sentido, ver los planos sucesivos recogidos en el estudio de Carteia.
Antes de 1815, la desembocadura del río se sitúa en la vertical Norte-Sur. A partir de este año comienza a crecer el cordón de arena, unas veces en forma de isla de Levante y otra unida a Misanueva (Cartaya), apoyada en la culata del terrón, dándose en este periodo una fuerte evolución hasta 1850. A lo largo de la historia, el cordón de islas barreras, que son el núcleo originario de la actual Flecha, y que según la posición de las "barras" unas veces estuvo ligado a Lepe y otras veces a Cartaya, "unas veces ha crecido hacia el Este por la Punta del Terrón o Punta del Gato, y otras veces hacia el Oeste con base en Misanueva, que en algunas ocasiones era "boca" o "barra", otras isla barrera y otras "culata", apoyada en la torre de Marixata, toponimias todas ligadas actualmente a Cartaya. En cualquier caso, ese terreno de gran movilidad ha sido originariamente y en más ocasiones isla que península, y ha estado históricamente en muchas más ocasiones separado de Lepe que de Cartaya, donde estuvo unido como península.
Todos los documentos de que disponemos son de interés y coinciden en el apoyo de nuestras tesis, pero quiero destacar por su legitimidad, importancia y vigencia el Deslinde de términos municipales entre Cartaya y Lepe, de 1897, y el deslinde de Nueva Umbría O.M de 30, de abril de 1969.
Es evidente y no admite contestación la vigencia del deslinde de los términos municipales de Cartaya y Lepe, realizado el 25 de mayo de 1897 y que no se ha modificado, estando custodiado y archivado en el Lugar nº 26 de la caja nº 249, del Instituto Geográfico Nacional, transferida a la Junta de Andalucía. En el Acta de las operaciones practicadas para reconocer la línea límite de término y señalar los mojones comunes entre el 1 y el 13, sorprende que no se plantean dudas en los mojones del 1 al 11, que están en tierra firme muy al Norte, conservándose y respetándose, ya que cuando estamos delante de uno de ellos todos sabemos, porque así esta escrito, que al Este está el término municipal de Cartaya y al Oeste el de Lepe. No fue posible materializar sobre el terreno, porque caía sobre el agua, el nº 13, y último mojón. Se consideró y reconoció como tal "el punto en el que el eje de las aguas del río Piedras toca a las aguas del mar en su marea más baja, al desembocar en el océano Atlántico" , y se añade " que el punto en que esto se verifica se halla al frente de la barra llamada El Rompido". En el croquis levantado por los topógrafos se ve claramente la posición del Mojón nº 13, y a la derecha del deslinde está el Termino Municipal de Lepe con la Punta del Gato, que por el poniente está unido a la Península de Nueva Umbría, que obviamente está en Lepe, y a la izquierda y en el término de Cartaya, queda el islote arenoso denominado Isla Levante, que siempre acompaña a la flecha por delante en su crecimiento. Es obvio, en este sentido, que se tuvo en cuenta el plano del Almirantazgo de 1873 y el plano de las luces o Faro de El Rompido, de 1858.
Dice el acta que el Mojón nº 13 se situó en el océano y en su bajamar, no en la bajamar del río, lo cual es fundamental pues anula la teoría de que el deslinde se va desplazando a medida que lo haga el río. Además, esta teoría daría lugar a un deslinde "incierto", vetado por la Ley. Los deslindes son documentos y actos ciertos en su tiempo y su forma y vinculan siempre, salvo modificación que en nuestro caso no se ha producido. Las Actas aprobadas por ambos ayuntamientos de Cartaya y Lepe debemos y tenemos que acatarlas, ya que están suscritas por los concejales de Cartaya, Diego Maestre Jiménez y Manuel Rodríguez Álvarez, y por Lepe, Manuel Márquez González, teniente primero alcalde, Alejandro Gomara Martínez, Concejal Síndico, y José Infante Feria, Concejal Síndico. Para acordar la situación del mojón nº1 también estuvieron concejales de Ayamonte y Sanlúcar de Guadiana, cuyos términos municipales confluyen en dicho punto con los de Cartaya y Lepe.
Quiero dejar claro que el nombre de Nueva Umbría aparece por primera vez en 1929, fecha en la que nuestro Consorcio Almadrabero pone en marcha la Almadraba de Nueva Umbría. Para los trabajos de su deslinde, en 1969, se tomaron como base el plano del Almirantazgo de 1873, (con trabajo de campo tomado en 1868 a 1870) y el plano de luces del Faro del Rompido, de 1858. Es del máximo interés la posición de los terrenos de Nueva Umbría del Marqués de Ayamonte, la Casa del Palo, la barra del río Piedras y las islas de Barronalejo y de Levante, ya que a esta época se retrotrajo el deslinde de lo que hoy conocemos como Nueva Umbría, cuyo título de propiedad por el Consorcio Almadrabero es de 1830 y fue matriculado en el Registro el 6 de agosto de 1866. Por ello, cuando en 1969, Urposa quiso registrar a su nombre toda la superficie de Nueva Umbría y la Flecha del Rompido, el Estado se opuso y planteó un pleito del que se derivó el deslinde de Nueva Umbría, cuyos trabajos fueron realizados por el Grupo del Puerto de Huelva, para la O.M. de 30 de abril de 1969, que aprueba el acta y plano del deslinde de la zona marítimo terrestre de Nueva Umbría, término municipal de Lepe.
En los planos queda claro lo que se deslindó como Nueva Umbría y quedó patente que de Urposa sólo era lo adquirido en 1830, que termina prácticamente en la Almadraba, ya que próxima a ella se encontraba la barra en 1858, por lo que todo el crecimiento hasta 1969 fue declarado por el Estado "terreno sobrante" y luego ha sido calificado como del dominio público marítimo terrestre, del que es titular el Estado.
En 1969, por tanto, se deslinda lo que es Nueva Umbría y queda reflejado en los planos que llega hasta la Almadraba. Hacia el levante y próximo a ella se situó la barra en la posición que tenía en 1875. El resto, hasta la punta del Gato, fue calificado en 1969 como terreno sobrante. Continúa y continuará creciendo en la medida en la que la barra del Río Piedras, entre Punta del Gato y la Isla de Levante, se desplaza por soterramiento y efectos de las corrientes marinas, flujos y reflujos, y por su proximidad a la barra del Rompido se denomina la Flecha de El Rompido.
Ya cuando se deslindó en 1897 el mojón 13 se situó en la barra de El Rompido, quedando a un lado la Punta del Gato en Lepe, y la Isla de Levante en Cartaya. Por ello, el desplazamiento de la barra y el crecimiento de la flecha una vez superada la situación del mojón nº 13, se realiza en el término municipal de Cartaya. Es muy importante tener en cuenta el Estudio de Impacto Medio Ambiental del Dragado del Canal de Acceso a la Ría del Piedras (Huelva), dirigido por el geólogo Juan Manuel Pons Pérez, que integrara al equipo formado por Juan Antonio Morales González, doctor en Geología y responsable científico del grupo de Geología Costera de la UHU; Irene Delgado Rodríguez, licenciada en Geología e investigadora en el grupo; Juan Luis García González, ingeniero técnico forestal; y Claudio Lozano Guerra Librero, arqueólogo submarino, en el que se estudia la zona de la barra del río Piedras y se describen los ciclos de formación y desplazamiento de la barra y la isla de Levante.
Además, hay que señalar que un artículo minuciosamente documentado de Manuel Bermejo -quien como ex gerente de Urposa conocía bien los antecedentes y la documentación oficial sobre el deslinde de Nueva Umbría- pone de manifiesto y ratifica que Nueva Umbría está en término municipal de Lepe y la Flecha de El Rompido en el término municipal de Cartaya, como categóricamente establece el deslinde de los términos municipales de 26 de mayo de 1897, antes referidos.
Hasta ahora no hemos considerado necesario litigar con Lepe sobre límites en la playas de Nueva Umbría y Flecha del Rompido. Nos ha bastado con conocer y saber que el deslinde de 1897 está vigente porque no se ha modificado y que, por ser de dominio público la disfrutamos todos por igual y sin limitaciones. Nos ha bastado con compartirla, disfrutando de su belleza y naturaleza y con ordenar y facilitar el acceso para su buen uso y disfrute, así como con cumplir nuestra obligación en lo que respecta a las gestiones municipales de control, seguridad y limpieza, apoyando a las otras administraciones a conservar, limpiar y vigilar.
Sin embargo, ante la osadía del alcalde de Lepe debemos y tenemos que iniciar el trámite para que se aclare y concrete el deslinde en la zona pendiente de deslindar, es decir en la franja de crecimiento de la Flecha a partir del Mojón 13, pero sólo en la franja de crecimiento en lo ancho, ya que el crecimiento hacia el Este está claro que se produce dentro del término municipal de Cartaya. Consideramos que el crecimiento en la penetración en el mar se deslinda mediante la línea vertical, y debe ser así ya que en 1897 nuestro límite llegó al mar en bajamar y en la marea mas baja.
Por último, una reflexión ante un litoral tan variable: ¿Qué pasaría si, ante el cambio climático el mar sube un metro de nivel?; ¿por dónde cortaría el cordón de arena?; ¿no sería por la parte más estrecha, que es justamente la parte más baja, la zona de la Casa del Palo, por donde históricamente salió el río? Y en ese caso, ¿habría que cambiar de nuevo el límite tantas veces como vaya cambiando la variable dinámica litoral de la zona? La respuesta es no, porque los límites son fijos y la ley veta los deslindes "inciertos".
No hay comentarios