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La Justicia anula la compatibilidad aprobada a la edil de Urbanismo de Ayamonte

  • El contencioso-administrativo de Huelva estima el recurso del Colegio de Arquitectos

Vista general de algunas calles de Ayamonte.

Vista general de algunas calles de Ayamonte. / Jordi Landero (Huelva)

El Contencioso-administrativo de Huelva anula el acuerdo plenario que aprobaba la compatibilidad de la concejal de Urbanismo de Ayamonte, Ana María Mateos Gómez, para finalizar los trabajos profesionales pendientes al inicio de su representación pública en el consistorio. Según el fallo, la edil incurre en un caso de "incompatibilidad profesional" en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto no está habilitada para realizar ni finalizar ninguno de los trabajos que tuviera pendiente antes de la investidura como miembro del equipo de Gobierno. Según la sentencia fechada el 13 de septiembre de este mes a la que ha tenido acceso Huelva Información, el Colegio de Arquitectos de Huelva (COAH) denunció el acuerdo plenario del 15 de julio de 2019 por el que el consistorio ayamontino facultaba a Mateos Gómez a ejercer como responsable de Urbanismo con la obligación de “abstenerse en todos los proyectos en los que esté profesionalmente implicada, así como en los que aparezca como interesado un cliente de su actividad privada y en todo caso en aquellos procedimientos que dependen de una decisión discreccional del órgano competente”. El COAH consideraba la decisión del pleno “contraria al derecho jurídico”.

Ana María Mateos Gómez, sostiene el Colegio, es arquitecta en ejercicio y por su desempeño público si bien “no va a tener exclusividad, ésta va ser al menos del 80%” por lo que va a percibir “una remuneración por ello con cargo a los presupuestos públicos municipales” que debiera ser incompatible con su desempeño profesional, incluyendo así las obras pendientes a criterio del COAH. Todo ello implica que la edil incurre en un caso de incompatibilidad, según el Colegio. El Ayuntamiento sostuvo en su defensa, como refleja la sentencia, que el acuerdo era válido y a la arquitecta se le autorizaba a “concluir” los trabajos pendientes, con la obligación de abtenerse en cualquier decisión administrativa relacionada.

La ley estipula, según desgrana el Contencioso-administrativo en sus fundamentos de derecho, que no se podrán ejercer labores privadas en los asuntos en los que un cargo público esté interviniendo o lo haya hecho en los dos últimos años o tenga que hacerlo por razones del puesto público. También incide en la incompatibilidad de aquellos casos en la que la persona afectada realice funciones de gestión, informe o resolución a los que pueda tener acceso por su cargo. Sobre la profesión en litigio, la ley establece restricciones a “los arquitectos, ingenieros y otros titulados, respecto de las actividades que corresponden al título profesional que posean y cuya realización esté sometida a autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del departamento, organismo, ente o empresa en el que estén destinados o adscritos”.

Acerca de los deberes de abstención en los que basa el Consistorio ayamontino la defensa, el Contencioso-administrativo recuerda que más allá de las restricciones legales existen indicaciones de orden deontológico que limitan su actuación ya que “no deberán intervenir en trabajos de redacción de planeamiento urbanístico, incluidos los estudios de detalle; los trabajos que asuman no podrán dar lugar ni por ubicación ni por sus características a modificación de la ordenación urbanística, ni requerirán la interpretación de aspectos litigiosos o polémicos de las ordenanzas aplicables, ni se ubicarán en las zonas en las que haya sea previsible que vaya a producirse suspensión de licencias; deberán renunciar a encargos que puedan derivar en situaciones litigiosas en el ayuntamiento sea parte interesada o deba decidir”.

En el presente caso, “nos encontramos ante un representante de la corporación municipal que siendo concejal de Urbanismo posee un estudio de arquitectura dentro del municipio, donde se elaboran proyectos de obras que recogen las determinaciones del planteamiento urbanístico vigente”. Por ello, el Contencioso-administrativo asume que la edil podría acceder "a información por razón de su cargo que puede ser utilizada, así como la competencia desleal que pueda suponer permitirle mantenerse al frente de su estudio”, aunque sea por asuntos iniciados con anterioridad a su nombramiento.

La sentencia no es firme y sobre la misma cabe recurso de apelación a cargo de los servicios jurídicos del consistorio ayamontino si así lo estiman oportuno.

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