Doble crimen de Almonte

La Fiscalía del Supremo tilda de "auténtico despropósito" la sentencia absolutoria del crimen de Almonte

  • Considera que el veredicto carece de racionalidad y ofrece una motivación "insuficiente", al no valorar un "abultado número de pruebas de altísimo contenido incriminatorio" contra Medina

  • Por ello pide al Supremo que admita el recurso de la acusación, al que se adhiere, y ordene la repetición del juicio

Imágenes de la concentración en la Plaza de las Monjas pidiendo justicia para las víctimas del doble crimen de Almonte

Imágenes de la concentración en la Plaza de las Monjas pidiendo justicia para las víctimas del doble crimen de Almonte / Alberto Domínguez (Huelva)

El fiscal del Tribunal Supremo ha presentado ante el Alto Tribunal un escrito de 29 páginas, que adelanta aquí en exclusiva Huelva Información, en el que le pide que revoque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el doble crimen de Almonte y que se acuerde la nulidad del juicio celebrado con jurado popular en la Audiencia de Huelva, con el fin de que se ordene celebrarlo de nuevo con distinto magistrado presidente.

El Ministerio Público apoya el único motivo del recurso formalizado por la acusación particular, al entender violado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución en su vertiente de necesidad de motivación de las resoluciones judiciales. Así, apoya el recurso presentado por la familia de Miguel Ángel y María Domínguez, asesinados el 27 de abril de 2013 en su domicilio de la avenida de los Reyes de Almonte con más de 150 puñaladas.

En el escrito la Fiscalía del Supremo entiende que la Sala del TSJA que refrendó la sentencia onubense que exculpó al único encausado, Francisco Javier Medina, "incurre en la misma infracción de precepto constitucional al no apreciar arbitrariedad y dar por suficiente y buena, sin argumentos diferentes, la motivación del jurado", pese a que este ofreció "una motivación por completo insuficiente al no valorar un abultado número de pruebas de altísimo contenido incriminatorio sin indicar, además, las razones de dicha preterición probatoria".

A su entender, frente al "abundante acervo probatorio", el jurado incurrió en "arbitrariedad" en relación a las periciales de organismos públicos como el Instituto Nacional de Toxicología (que ubicaba el ADN de Medina en la escena del crimen), un panorama procesal que exigía de los nueve miembros del tribunal popular "una respuesta más extensa que, dado el tenor de su veredicto, justificara de manera racional, lógica y coherente, por un lado, su silencio y postergación de las pruebas de cargo existentes y, por otro, el atendimiento a las de descargo en que basó su decisión".

Sobre la fundamentación de los argumentos absolutorios sobre la principal prueba de cargo, la Fiscalía del Supremo recuerda que los miembros del jurado no consideraron acreditado que Medina usara esas toallas en la vivienda dada "la falta de contundencia y unanimidad por parte de los peritos para concluir que los análisis realizados se debieron a una trasferencia directa o indirecta" y "teniendo en cuenta las circunstancias especiales que rodean los hechos", algo que, afirma el representante del Ministerio Público, "no son plurales sino una sola referida a Marianela" Olmedo. Al respecto remarca que "con el debido respeto, esta exposición, la del jurado en su acta y la del TSJ en su sentencia, es un auténtico despropósito".

Asimismo, a lo largo de todo el escrito pone en tela de juicio la relevancia de testigos de descargo como Raquel Granado -quien ofreció coartada al ahora absuelto en el juicio- y Maite Espina, y cuestiona que el jurado pasara por alto las periciales públicas (forenses, Guardia Civil y Toxicología), los registros técnicos, testificales imparciales o la investigación de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Benemérita, entre otros.

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