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La Capitanía Marítima regula el uso de motos náuticas en toda la Costa de Huelva

Control de la Guardia Civil de una moto náutica en la desembocadura de la Ría del Piedras

Control de la Guardia Civil de una moto náutica en la desembocadura de la Ría del Piedras / Jordi Landero (Cartaya)

Los numerosos cambios normativos que, con carácter general, se han establecido en los últimos años en materia de seguridad marítima y de navegación en referencia al uso de motos náuticas; el significativo incremento de éstas; su elevada potencia; las características específicas de las marinas, rías y otras zonas ribereñas de la costa onubense; y finalmente el importante aumento de incidentes y accidentes protagonizados por estas embarcaciones, han llevado a la Capitanía Marítima de Huelva a emitir una resolución, con fecha del pasado 7 de junio, por la que se adoptan normas especiales para la navegación y el uso de motos náuticas en aguas de su jurisdicción.

Y es que estos accidentes e incidentes, según la propia Resolución, vienen provocados en la mayoría de los casos por el "uso indebido" de la moto náutica y por el "incumplimiento" de las normas aplicables, así como también por su utilización de forma mayoritaria en zonas ribereñas o de playa, causando un "conflicto de intereses y de uso del espacio" entre éstas y el resto de usuarios, como es el caso de bañistas, piragüistas, practicantes de vela ligera, tablas impulsadas a remo -pádel-surf- y otras modalidades deportivas o recreativas con embarcaciones o artefactos flotantes de recreo.

Esta situación, según prosigue la Capitanía Marítima, además de "comprometer" la seguridad en las playas y zonas ribereñas tanto para estos usuarios, como para los de otros artefactos flotantes de recreo y embarcaciones menores, y hasta incluso para algunas especies marinas protegidas, ha despertado una "importante alarma social" que se refleja en "múltiples quejas y denuncias" provenientes de particulares, asociaciones, clubes náuticos, cofradías de pescadores y ayuntamientos.

En respuesta a esta situación, en los últimos años desde la Capitanía Marítima se han desarrollado jornadas de información sobre la normativa y el correcto uso de las motos náuticas, así como de los riesgos asociados a su uso, así como se han aumentado las campañas de vigilancia y control con medios propios y con el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y se ha reforzado la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores, pese a lo cual "no se ha logrado revertir suficientemente la situación de riesgo".

El ámbito geográfico de aplicación de dicha resolución abarca desde el límite fronterizo de las aguas marítimas con Portugal, hasta la línea que parte con rumbo 220º desde la torre del Faro de la Higuera (latitud 37º00’.6 N y longitud 006º 34’.1 W), quedando exentas del cumplimiento de esta nueva normativa aquellas motos náuticas pertenecientes a organismos públicos de salvamento, control y vigilancia de playas, así como a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Entre las principales restricciones que determina la Resolución destaca la total prohibición de la navegación de motos náuticas en las zonas de baño balizadas. En el resto de la playa, así como en otras zonas ribereñas, la prohibición se establece desde la orilla hasta la línea que dista de ésta 300 metros, donde sólo se permitirá su navegación para acceder a los canales de lanzamiento y varada, o salir de estos hacia la mar, con una derrota perpendicular a la playa y a una velocidad que no supere los tres nudos. En el caso de que el balizamiento de la zona de baño se encuentre a más de 200 metros de la playa, la zona restringida se extenderá por otros 100 metros desde las boyas de señalización.

Por otra parte, con carácter general, la zona de navegación sin restricciones especiales para las motos náuticas se limita a las zonas marítimas situadas a una distancia de la playa superior a los 300 metros, o a una distancia igual a la zona balizada para el baño más otros 100 metros, la que sea mayor.

En cualquier caso, la navegación será tal que se evite el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa con el resto de embarcaciones a menos de 50 metros, así como cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad marítima.

También queda prohibido acercarse a menos de 500 metros de cetáceos, así como impedir su movimiento libre, interceptar su trayectoria, perseguirlos, hostigarlos, cortar su paso o atravesar un grupo de estos animales.

Igualmente queda prohibido el fondeo en las zonas de baño y el amarre a boyas, incluidas las de las ayudas a la navegación y de señalización de zonas de baño o canales de lanzamiento y varada.

El acceso a los canales de lanzamiento y varada tendrá como fin exclusivo la introducción o extracción del vehículo en la mar, así como el embarque y desembarque de personas, no pudiendo usarse los canales de acceso ni su proyección en la playa afectada por la marea como zona de varada o estancia temporal, salvo que se hayan establecido específicamente para tal fin.

Por otra parte, la varada o estancia de motos náuticas en el resto de la playa quedará sujeto a lo que disponga la administración competente sobre la misma.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS RÍAS DE TODA LA COSTA ONUBENSE

Por el carácter excepcional de estos espacios, la resolución también establece normas específicas para la navegación de motos náuticas en todas las rías onubenses: Huelva, Punta Umbría, Piedras, Carreras y desembocadura del Guadiana (hasta el puente internacional); así como en los puertos ubicados en ellas y en los caños mareales asociados.

En ellos, la navegación con motos náuticas queda restringida a la maniobra de entrada o salida a mar abierto. Dicha navegación tiene que realizarse a una velocidad que no excederá los 15 nudos, con derrotas directas de entrada o salida. En el resto de los caños del estuario de estas rías pertenecientes a los Parajes Naturales Marismas del Odiel, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido, queda prohibida salvo autorización expresa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, como administración competente en estas áreas protegidas.

La velocidad máxima permitida en la aproximación y acceso a los puertos, fondeaderos y marinas deportivas es de tres nudos y, siempre que la situación del tráfico lo permita, el paso frente a las instalaciones de los puertos y marinas debe realizarse por la zona más alejada de los pantalanes rompeolas, dando el mayor margen posible.

También queda prohibido el fondeo en la totalidad de las rías y caños mareales asociados, así como el amarre a boyas, incluidas las de las ayudas a la navegación y de señalización de zonas de baño o canales de lanzamiento y varada.

Por otra parte, las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas pueden obtener una autorización de la Capitanía Marítima de Huelva para navegar por estas rías en excursiones en rutas preestablecidas, supervisadas por monitores y manteniendo los límites de velocidad indicados.

La Resolución también dedica un apartado a los actos colectivos o eventos con motos náuticas, tales como regatas u otro tipo de celebraciones en las aguas marítimas, los cuales requerirán de una autorización expresa de la Capitanía Marítima de Huelva, y se regirán por su normativa específica, recogida en el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

La Resolución estará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, hasta el 30 de junio de 2024.

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