Tribunales

Archivada una querella contra Loles López en relación a una sociedad municipal de Valverde del Camino

  • La secretaria general del PP-A estaba siendo investigada por fraude en la contratación y malversación cuando era alcaldesa 

La exacaldesa de Valverde del Camino y secretaria del PP-A, Loles López

La exacaldesa de Valverde del Camino y secretaria del PP-A, Loles López / H. Información (Huelva)

El Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva ha desestimado y sobreseído una querella criminal interpuesta contra la exalcaldesa de Valverde del Camino y secretaria general del PP-A, Loles López, en relación al proceso concursal de la sociedad Gestora de Infraestructuras de Valverde del Camino (Givsa).

Se trata de un procedimiento que se incoó por auto de fecha 19 de febrero de 2019, en el que se admitía parcialmente la querella interpuesta por el exalcalde Miguel Ángel Domínguez Alonso y por el ex primer teniente de alcalde Francisco Rodríguez Donaire frente a Loles López, por si los hechos denunciados fueran constitutivos de un delito de fraude en la contratación y malversación.

Según reza en el auto, el juzgado practicó las diligencias de investigación que constan en autos, en concreto requerir al secretario del Ayuntamiento de Valverde del Camino para que, en el ejercicio de sus funciones, certificara el procedimiento y la normativa aplicable en la contratación efectuada en fecha 16 de julio de 2012 por la querellada, en nombre del Ayuntamiento de Valverde con el objeto de inicial el proceso concursal de la sociedad Givsa.

La querella fue presentada por el exalcalde, Miguel Ángel Domínguez, y por el ex primer teniente de alcalde, Francisco Rodríguez Donaire, ambos del PSOE

Cabe recordar que el auto fue recurrido por ambas partes, querellantes y querellados, desestimándose ambos recursos en reforma por auto de 4 de abril de 2019, que fue confirmado por resolución de la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, en fecha 3 de septiembre de 2019.

De lo actuado, según el juez, "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa" y ha considerado que de la información suministrada por el Ayuntamiento "no se puede desprender, al menos de forma indiciaria, la comisión por parte de la querellada de los delitos que son objeto de investigación en el presente procedimiento".

Consta decreto de la Alcaldía, de fecha 1 de junio de 2012, por el que se resuelve que de manera urgente se establecieran los mecanismos de elección y nombramiento de letrados, para personación en los juzgados correspondientes en defensa del interés general del Ayuntamiento derivado de las auditorías realizadas a la empresa municipal Givsa, en el que, además, se acordó dar traslado de Decreto a los Servicios Municipales correspondientes para su debido cumplimiento.

El juez considera que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa"

Por lo tanto, la alcaldesa, en el ejercicio de sus funciones y, en uso de la facultad que le atribuía el artículo 112 del RD 3/2011, dictó decreto para la tramitación urgente del expediente, acordando la remisión a los Servicios Municipales correspondientes, ha señalado el juez en el auto.

Al respecto, ha manifestado que "estos hechos no permiten atribuir a la querellada, en este momento procesal, la presunta comisión de los delitos de fraude en la contratación y malversación, sin la practica de una mayor actividad de investigación que no puede llevarse a cabo, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324.1, párrafo segundo, de la Lecrim, tras la redacción dada por la Ley 41/2015:, el plazo de instrucción ha finalizado.

Por último, manifiesta el juez que ni el querellante, debidamente personado en las actuaciones, ni el Ministerio Fiscal han interesado la declaración de complejidad de la instrucción, siendo coherente la falta de petición del Ministerio Fiscal con la posición que adoptó en su informe de fecha 2 de abril de 2019, cuando se adhirió al recurso interpuesto por la representación procesal de la querellante, e interesó la estimación del recurso en el sentido de no admitir la querella por los delitos de fraude en la contratación y malversación.

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