Confieso que he tomado prestado el título del famoso libro Orgullo y prejuicio de Jane Austen. Pero con el intencionado trueque de dos letras (y sus sonidos) para referirme a las consecuencias del pleito de un célebre personaje que, a principios de siglo, fue descrito como un ser superior por un distinguido ayudante.
El caso se remonta a julio de 2021, cuando unos periodistas publicaron en El Confidencial unos retazos de grabaciones de ciertas conversaciones mantenidas por Florentino Pérez (en adelante, FP) con un renombrado comentarista deportivo. Las grabaciones, tomadas sin el consentimiento del máximo mandatario del Real Madrid (entonces era ex), recogen sus opiniones sobre varios futbolistas de la plantilla. Entre otras lindezas, llegó a calificar a Casillas y a Raúl como las dos grandes estafas para la afición.
FP presentó una demanda contra los periodistas y el periódico indicado para que fueran condenados, por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y al honor, se publicara la sentencia correspondiente en distintos medios de comunicación, la prohibición de seguir difundiendo las grabaciones y se les impusiera una indemnización por daños morales de un euro. El presidente del club blanco declaró con arrogancia que no había escuchado las grabaciones, que estas informaciones no habían tenido apenas trascendencia; y que los jugadores aludidos lo llamaron “restándole importancia al asunto”.
La resolución judicial determina que las grabaciones no fueron ilícitas, ya que las tomó un interlocutor de la conversación y que no supusieron una intromisión en la intimidad de FP: solo se hablaba de asuntos del Real Madrid, y nunca se mencionaba nada relacionado con su vida privada. Por otra parte, el contenido de las grabaciones era de interés general: de “un empresario… (de) gran patrimonio personal y empresarial… entre las personas más ricas de España” sobre un club referente del fútbol a nivel mundial, y respecto a personajes, antiguos futbolistas, de proyección pública.
El problema era dilucidar si la libertad de información, con noticia veraz y relevante para la instrucción de la opinión pública, puede prevalecer sobre un derecho fundamental de la personalidad, como el del honor. La juzgadora de instancia resuelve que ha sido una intromisión al honor, habida cuenta de la maldad al seleccionar y reproducir recortes de las grabaciones (que fueron tomadas en 2006), y, sobre todo, por algunos podcasts explicativos en los que no se informaba, sino que solo pretendían demostrar torticeramente que FP, con impostado paternalismo, era “una persona falsa, engañosa, que antepone sus intereses a cualquier otro del club que preside”.
Sorprende que el fallo señale que la indemnización por daños morales (conforme a la jurisprudencia) nunca puede ser simbólica, y luego admita que se fije en un simple euro. Lo justifica en atención al gran patrimonio personal de FP y a que esas informaciones “no le han hecho daño ni han… afectado a su proyección pública… no han conseguido desprestigiarle”. Parece que la juzgadora compensa el ridículo valor del daño moral con la (onerosa) imposición de publicar la sentencia en diversos medios de comunicación. Por último, prohíbe a los demandados la realización de “nuevas publicaciones de audios que aún no hayan salido a la luz” y los condena en costas.
La sentencia 302/2022 fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2024, y el verano pasado el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación. Y tras cada resolución judicial, la reproducción mediática del parcial contenido de las grabaciones originales, cuyas referencias siguen en las redes sociales.
Al final, FP, con el honor recuperado y henchido de orgullo, ha sufrido un notable perjuicio: toda España se ha enterado repetidamente de que fue un bocazas (con un periodista infiel). Austen, de quien pronto se cumplirán 250 años de su nacimiento, hubiera podido considerar al ser superior como un personaje necesitado de “sentido y sensibilidad”, al menos en el ámbito judicial.