Desarrollo red de recarga eléctrica

Las EE.SS. pueden elegir libremente el instalador de sus puntos de carga eléctricos

  • Las estaciones de servicio, independientemente de su abanderamiento para el suministro de carburante, serán libres para instalar los puntos de carga por si mismas o elegir al operador para estos, según la modificación realizada en la Ley de Hidrocarburos.

Las EE.SS. pueden elegir libremente el instalador de sus puntos de carga eléctricos

Las EE.SS. pueden elegir libremente el instalador de sus puntos de carga eléctricos

Según una disposición promovida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el último Consejo de Ministros, las estaciones de servicio franquiciadas o abanderadas tendrán libertad para instalar cargadores para los vehículos eléctricos, sin que estos se vinculen al contrato del suministro de combustibles que tienen con los diferentes operadores.

Esta modificación de la Ley de Hidrocarburos debería facilitar la instalación de puntos de recarga en las gasolineras que, recordemos, están obligadas -en el caso de superen los cinco millones de litros vendidos anualmente- a incorporarlos conforme a la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

En la actualidad, las gasolineras pueden ser explotadas directamente por operadores, independientes o estar franquiciadas o abanderadas, de manera que se exploten con el nombre de un operador mayorista petrolífero y con un contrato de suministro de carburante exclusivo por parte de éste. De extenderse esta última condición a los puntos de recarga, existía la posibilidad de que no se favoreciera la competencia y se limitase el despliegue de la red de punto de recarga para vehículos eléctricos que se pretende impulsar desde el gobierno. Con el cambio normativo, los operadores mayoristas que abanderan las estaciones no pueden incluir cláusulas de exclusividad para el servicio de electricidad.

La modificación afecta a la Ley de Hidrocarburos

Así, en la exposición publicada en el BOE del Real Decreto 27/2021 de 23 de noviembre, se explica que “Los titulares de instalaciones abanderadas, normalmente pymes, que quieran instalar un punto de recarga pueden estar viéndose obligados a incluir el servicio de recarga eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que puede suponer una barrera a la implantación de puntos de recarga.

Para eliminar dicha barrera, se prohíbe la inclusión del servicio de recarga eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva de carburante que mantienen titular y operador, con objeto de que este último pueda instalar puntos de recarga por sí mismo o a través de un tercero distinto al operador petrolífero.”

Esto supone la modificación del artículo 43 bis de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, añadiendo que en ella que “no podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos.»

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