El TSJA rebaja de cinco a dos años la cárcel para una mujer que apuñaló a su expareja con un cuchillo de cocina en Huelva

Los hechos considerados probados ocurrieron la madrugada del 16 de septiembre de 2023 cuando, tras una discusión previa en una vivienda, la mujer salió a la calle portando un cuchillo de 19 centímetros

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Audiencia Provincial de Huelva.
Audiencia Provincial de Huelva. / M.G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cinco a dos años de prisión la condena impuesta a una mujer que apuñaló a su expareja en el pecho con un cuchillo de cocina en Huelva, al considerar que no tuvo intención de matarlo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada contra la resolución de la Audiencia Provincial de Huelva de diciembre de 2024, que la consideraba autora de un delito de homicidio en grado de tentativa imponiéndole cinco años de prisión. El TSJA la absuelve de este cargo y la condena, en su lugar, por un delito de lesiones con instrumento peligroso.

Los hechos considerados probados ocurrieron la madrugada del 16 de septiembre de 2023 cuando, tras una discusión previa en una vivienda, la mujer salió a la calle portando un cuchillo de 19 centímetros de hoja y se encontró con su ex compañero sentimental. Allí, después de reprocharle que no la hubiera defendido en un altercado anterior, le asestó una puñalada en el tórax que le causó una herida con riesgo vital.

Para rebajar la pena, el tribunal se apoya en los informes de los peritos forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) de Huelva en los que se precisa que, a pesar de las dimensiones del arma, el cuchillo solo penetró 1,6 centímetros en la caja torácica.

Según los magistrados, si la intención de la acusada hubiera sido acabar con la vida del hombre, el arma se habría adentrado con más profundidad; además, subrayan el comportamiento de la mujer tras la agresión: lejos de continuar el ataque o huir, permaneció en el lugar, solicitó auxilio a terceros, pidió una ambulancia y prestó ayuda a la víctima hasta la llegada de los servicios sanitarios. Aunque se descarta el dolo de matar, el TSJA sostiene que existe un "dolo eventual de lesiones", ya que esgrimir un arma blanca de tales características a corta distancia implica una "clara asunción del riesgo" de causar un daño grave.

Como consecuencia del cambio de calificación penal, el tribunal ha dejado sin efecto la privación de la patria potestad respecto al hijo que ambos tienen en común, si bien mantiene la prohibición de que la mujer se aproxime a menos de 200 metros de la víctima o se comunique con él por cualquier medio durante un periodo de seis años.

La sentencia fija la pena de cárcel en su extensión mínima (dos años) al valorar que la mujer colaboró con la justicia entregando el arma a la Policía y que el agredido renunció a cualquier tipo de indemnización.

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