Una sentencia pionera en Huelva reconoce el derecho a la jubilación anticipada de un auxiliar de Policía Local

El pronunciamiento sienta así un importante precedente jurídico en la aplicación del régimen de jubilación

Conceden a una Guardia Civil de la Comandancia de Huelva una reducción del 99% de su jornada laboral

Un agente de la Policía Local. / EFE

El Juzgado de los Social de Huelva ha dictado una sentencia de gran relevancia jurídica que reconoce el derecho a la jubilación anticipada de un trabajador que ejerció como auxiliar de Policía Local. El trabajador en cuestión trabajó durante tres décadas en un pequeños municipio que carede de cuerpo policial propio. Esta resolución abre la puerta a nuevas reclamaciones de auxiliares de Policía Local en situaciones similares, especialmente en municipios pequeños donde estos trabajadores han venido asumiendo durante años funciones idénticas a las de los agentes locales.

El interesado solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la aplicación del coeficiente reductor de edad previsto en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, que regula la jubilación anticipada de los policías locales por la penosidad y riesgo inherentes a su actividad. El INSS denegó la petición alegando que el solicitante no pertenecía formalmente al cuerpo de Policía Local, sino que tenía la categoría de auxiliar. Tras agotar la vía administrativa, interpusimos demanda judicial en nombre del trabajador que ha sido estimada íntegramente.

El juzgado destaca que el Real Decreto 1449/2018 tiene como finalidad proteger a quienes desempeñan tareas policiales en condiciones de especial exigencia física y emocional, no limitar el derecho a quienes tengan una determinada denominación administrativa, permitiendo que los auxiliares asuman las funciones de los cuerpos de Policía Local en municipios con menos de 5.000 habitantes.

El tribunal considera probado que el demandante realizó durante más de 30 años funciones propias de un agente de Policía Local, incluyendo vigilancia, controles de tráfico, redacción de atestados y cooperación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por lo que debe aplicársele el mismo trato jurídico y coeficiente reductor de edad que a los policías locales.

El pronunciamiento sienta así un importante precedente jurídico en la aplicación del régimen de jubilación anticipada por coeficientes reductores en el ámbito de la seguridad pública local.

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