El Reglamento del Servicio de Saneamiento y Vertido de Huelva contempla multas de 3.000 euros

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Huelva.
Estación Depuradora de Aguas Residuales de Huelva. / Josué Correa

Aprobado definitivamente el Reglamento de Prestación del Servicio de Saneamiento y Vertido en Huelva. El Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 25 de julio de 2025 lo aprobó inicialmente, el acuerdo fue sometido a información pública por el plazo de 30 días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Al no presentarse alegaciones al mismo se da por aprobado de manera definitiva el documento, que contempla multas por infracciones que van desde los 150 a 3.000 euros.

El Reglamento de Prestación del Servicio de Saneamiento tiene por objeto determinar las condiciones que deben regir las relaciones entre los usuarios, incluida la depuración y vertido de las aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales ubicadas en el ámbito territorial de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A (Emahsa), con el propósito de proteger los recursos hidráulicos, preservar el medio ambiente, velar por la salud de los ciudadanos y asegurar la mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento, evitando efectos negativos.

Entre esos efectos negativos están los ataques a las instalaciones de la red de alcantarillas, colectores y emisarios, así como a las instalaciones de depuración; impedimentos a la función evacuadora de las canalizaciones por reducción de las capacidades para las que fueron proyectadas, o del mantenimiento ordinario de las canalizaciones e instalaciones de la red de saneamiento e instalaciones de depuración por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones; la anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales y de obtención de subproductos en las estaciones depuradoras, e inconvenientes en el retorno de los efluentes al medio receptor o en el aprovechamiento de las aguas depuradas o los subproductos obtenidos en los procesos de depuración.

El Servicio de Saneamiento es el que presta el Ayuntamiento de Huelva, a través de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, para la evacuación de las aguas residuales y pluviales, así como su tratamiento y depuración. Además, comprende la regulación de las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones tanto domésticas como no domésticas.

Las multas por infracciones van desde los 150 a 3.000 euros. En el caso de las leves, oscilan entre 150 y 750 euros; las graves, entre 751 y 1.500 euros, y las muy graves, entre 1.501 y 3.000 euros. Entre las infracciones muy graves se encuentran realizar modificaciones o alteraciones en los equipos de medida y control, producir vertidos, aguas abajo, de la arqueta sifónica, de registro o de toma de muestra, cualquier acción y omisión conducente a utilizar la red de alcantarillado sin conocimiento o autorización de Emahsa o que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento cuya valoración supere los 30.000,01 euros.

Se consideran infracciones leves, las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento, cuya valoración no supere los 3.000 euros; la modificación de las características del vertido autorizado o los cambios producidos en el proceso que puedan afectar al efluente sin la previa comunicación a Emahsa, o el incumplimiento u omisión del plazo establecido para la comunicación de la descarga accidental. Entre las graves están realizar vertidos que sobrepasen los límites establecidos o vertidos prohibidos, establecer conexiones en las instalaciones interiores y particulares que permitan el vertido de otro inmueble distinto del que figura en el contrato, la evacuación de vertidos sin tratamiento previo, las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración o a las redes de saneamiento, cuya valoración esté comprendida entre 3.000,01 y 30.000 euros.

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