Reducen por segunda vez la condena a un profesor de danza de Huelva por abusos sexuales a menores y grabar material pornográfico

Primero fue condenado a 11 años de prisión, rebajando la condena a siete y luego a cinco años

Reducen la condena de once a siete años de cárcel a un profesor de danza por abusar sexualmente de menores y grabarlos en Huelva

Juzgados de Huelva, en una imagen de archivo.
Juzgados de Huelva, en una imagen de archivo. / Alberto Domínguez

El Tribunal Supremo ha reducido de siete a cinco años de cárcel la condena impuesta a un profesor de danza de Huelva por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones que mantuvo con otras tres menores. Se trata de la segunda rebaja de condena a este hombre que fue inicialmente condenado por la Audiencia Provincial de Huelva a 11 años de prisión: siete por un delito continuado de abuso sexual, dos por un delito de abuso sexual, seis meses por exhibición de material pornográfico a menores, un año por elaboración de pornografía infantil, y seis meses por tenencia de pornografía infantil.

El TSJA, estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra el fallo de la Audiencia, lo absolvió del delito de abuso sexual cometido sobre una de las víctimas por el que había sido condenado a dos años de prisión en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. El tribunal sustituyó los siete años de cárcel impuestos al acusado por un delito continuado de abuso sexual por cinco años de prisión por dos delitos de abuso sexual.

Contra esta sentencia del TSJA, presentó el condenado recurso ante el Tribunal Supremo, el cual, en una sentencia, lo estima parcialmente y lo absuelve de los delitos de exhibición de material pornográfico a menores, elaboración de pornografía infantil y tenencia de pornografía infantil, reduciendo por tanto la condena final a cinco años.

Sí se mantienen las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años. Tambien mantiene el pago de una indemnización a las víctimas en un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante periodos que oscilan entre cinco y diez años.

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