Publicado en el BOP el acuerdo de Declaración de Interés Social del Cabezo de La Joya de Huelva

La finalidad del procedimiento es la adquisición, mediante expropiación forzosa, de los terrenos

Apoyo unánime del Pleno local de Huelva a la Declaración de Interés Social del Cabezo de La Joya

Cabezo de La Joya
Cabezo de La Joya / H.I.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica el acuerdo, alcanzado en el Pleno del Ayuntamiento de Huelva, de Declaración de Interés Social de los terrenos del Cabezo de La Joya con la finalidad de la adquisición, mediante expropiación forzosa, de los calificados como suelo urbano de la Unidad de Ejecución número 1 del Plan Especial Cabezo de la Joya, ubicados entre las calles Fray Juan Pérez, Fray JunÌpero Serra, y Magallanes, y la Avenida Adoratrices.

El Cabezo de La Joya se encuentra dentro de la Zona Arqueológica de Huelva, en concreto, en el espacio A-1 Casco Antiguo, inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. El Ayuntamiento de Huelva, ante la sentencia de 13 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la consiguiente imposibilidad de desarrollar urbanísticamente la Unidad de Ejecución número 1 del Plan Especial Cabezo de la Joya, pretende obtener las parcelas que la componen con el objetivo "de garantizar la conservación del valor patrimonial histórico, arqueológico y paisajístico de la necrópolis Cabezo de La Joya".

Con la finalidad de agilizar la adquisición de los suelos se propone la figura de la expropiación forzosa. Tal y como se argumenta desde el Consistorio, la expropiación de estos terrenos que componen el ámbito de suelo urbano de la Unidad de Ejecución 1 "permitirá garantizar la conservación" del espacio y con ello se posibilitará la creación de un gran parque arqueológico en torno al yacimiento existente, "dotándolo de la necesaria protección y permitiendo su disfrute por las generaciones onubenses futuras".

La determinación del justiprecio podrá hacerse por mutuo acuerdo entre las partes o, si no es posible el acuerdo, a través del procedimiento establecido, para lo cual se abrirá un expediente individual por cada uno de los bienes afectados La Administración Local requerirá a los propietarios que presenten hoja de aprecio (que deberá ser motivada y podrá estar avalada por la firma de perito), valoración que la Administración podrá aceptar o rechazar. Si la acepta se deberá abonar el precio, si no, se extenderá hoja de aprecio que se notificará al propietario con un valor para que la acepte o rechace, haciendo las valoraciones o apreciaciones que estime oportunas, y aportando las pruebas. Si se rechaza el precio ofrecido por la Administración, se remitirá el expediente al Jurado Provincial de Expropiación para que decida sobre el justiprecio. El jurado dictará resolución motivada tendiendo a los informes y alegaciones de las partes, lo notificará a las partes y cabe recurso potestativo de reposición, y contencioso administrativo.

Determinado el justiprecio, éste deberá ser abonado en el plazo de seis meses. El expropiado tiene derecho a que se le entregue la cantidad fijada, aunque exista litigio o recurso pendiente sobre el mismo, subordinada al resultado del proceso. Abonado el justiprecio podrá procederse a la ocupación de la finca.

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